JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BARRAZA/FISCO DE CHILE ACUM. 161-2019

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-82 – 2019 , del Juzgado de Letras y del Trabajo de Copiapó, Caratulados “BARRAZA con FISCO“ se ha dictado Sentencia Definitiva con fecha 8 de Julio de 2019; Resolviendo : I.- Que SE RECHAZA excepción de falta de legitimación activa y pasiva intentada por el FISCO DE CHILE, asumiendo la defensa de SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal don ADOLFO MATIAS RIVERA GALLEGUILLOS, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda despido carente de causa legal intentada por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado actuando por sus representada, acción dirigida en contra de FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Procurador Fiscal don ADOLFO MATÍAS RIVERA GALLEGUILLOS, todos ya individualizados, se declara que el despido de las demandantes doña TAMARA KATHERINE BARRAZA CRUZ y doña CLAUDIA CAROLINA MORENO CABIB aplicado el día 31 de diciembre de 2018, carece de motivo legal, en consecuencia, el demandado deberá pagar la demandada a las referidas trabajadora las siguientes indemnizaciones: 1.- TAMARA KATHERINE BARRAZA CRUZ: a) Una indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo por la suma de 1.081.393. (un millón ochenta y un mil trescientos noventa y tres pesos); b) Una indemnización por tres (3) años de servicio por la suma 3.244.179 y el incremento del 50% conforme lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $1.622.090. 2.-CLAUDIA CAROLINA MORENO CABIB: a) Una indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo por la suma de 1.108.428 b) Una indemnización por dos (2) años de servicio por la suma $2.216.856 y su incremento del 50% conforme lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo $1.108.428. III.- Que NO SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido intentada por don intentada por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado actuando por sus representada, acción dir

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA: 1.-) Que, el presente recurso de Nulidad se interpone por el Fisco de Chile- SEREMI de Desarrollo Social, en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de julio de 2019 a fin que se anule, solicitando primeramente y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, se acoja el recurso de nulidad y se determine el estado en que queda el proceso, ordenando la Remisión de los antecedentes para su conocimiento a tribunal no inhabilitado que corresponda, y en Subsidio de la causal anterior, se anule la sentencia recurrida, por aplicación de la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, en la forma que se indicará, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y dictando sentencia de reemplazo que disponga que se rechaza íntegramente la demanda de autos, con costas .- 2.-) Que, señala el recurrente en cuanto a la primera causal invocada, esto es, la contemplada en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo :” CUANDO LA SENTENCIA HAYA SIDO PRONUNCIADA POR JUEZ INCOMPETENTE “, que las demandantes doña TAMARA KATHERINE BARRAZA CRUZ y doña CLAUDIA CAROLINA MORENO CABIB, tuvieron la calidad de funcionarias públicas, ya que ambas actoras suscribieron contratos A HONORARIOS A SUMA ALZADA , el Juez carecía de competencia absoluta en relación a la materia, para conocer del presente asunto, atendido lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo, el que establece que sus normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado. Además las demandantes, en su calidad de funcionarias públicas a honorarios, estaban sujetas a un estatuto especial que no es otro que el Estatuto Administrativo, por lo que no es aplicable el Código del Trabajo. 3.-) Que, por otra parte el artículo 420 del Código del Trabajo, indica las cuestiones que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, entre las cuales no se encuentran las suscitadas entre los funcionarios públicos y la Administración, en cuanto a que sus relaciones de trabajo están reguladas por un estatuto especial. Tanto es así que el inciso 2° del artículo 1° del Código del Trabajo, señala que sus normas no se aplican a los funcionarios de la Administración del Estado, que es el caso del actor, por cuanto el estatuto que rige es su propio contrato a honorarios y en subsidio el estatuto administrativo, tanto en cuanto a su designación como a su término, se rigen por su contrato y el Estatuto Administrativo y demás normas de derecho público, de modo que esta normativa para el sector laboral público constituye un estatuto especial ; lo que no implica que este tipo de trabajadores quede desprotegidos o en desigualdad ,con respecto a los demás trabajadores regidos por el Código del Trabajo, porque nuestra legislación sí contempla recursos o vías legales par

Fallo

se declara que el despido de las demandantes doña TAMARA KATHERINE BARRAZA CRUZ y doña CLAUDIA CAROLINA MORENO CABIB aplicado el día 31 de diciembre de 2018, carece de motivo legal, en consecuencia, el demandado deberá pagar la demandada a las referidas trabajadora las siguientes indemnizaciones: 1.- TAMARA KATHERINE BARRAZA CRUZ: a) Una indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo por la suma de 1.081.393. (un millón ochenta y un mil trescientos noventa y tres pesos); b) Una indemnización por tres (3) años de servicio por la suma 3.244.179 y el incremento del 50% conforme lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $1.622.090. 2.-CLAUDIA CAROLINA MORENO CABIB: a) Una indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo por la suma de 1.108.428 b) Una indemnización por dos (2) años de servicio por la suma $2.216.856 y su incremento del 50% conforme lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo $1.108.428. III.- Que NO SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido intentada por don intentada por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado actuando por sus representada, acción dirigida en contra de FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Procurador Fiscal don ADOLFO MATÍAS RIVERA GALLEGUILLOS, todos ya individualizados. IV.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales, intentada por don intentada por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado actu

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT O-82 – 2019 , del Juzgado de Letras y del Trabajo de Copiapó, Caratulados “BARRAZA con FISCO“ se ha dictado Sentencia Definitiva con fecha 8 de Julio de 2019; Resolviendo : I.- Que SE RECHAZA excepción de falta de legitimación activa y pasiva intentada por el FISCO DE CHILE, asumiendo la defensa de SEREMI

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