NUÑEZ ROJAS HECTOR HUGO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Juana Elisa Rojas Sandoval, recurre de amparo en favor de HÉCTOR HUGO NUÑEZ ROJAS, cédula de identidad N° 13.197.366-7, recluido en CCP Colina I, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, quien solicita sea llamado al beneficio de libertad condicional ya que lleva 11 años. SEGUNDO: Que, el Gendarme Primero de la Oficina Tribunal de Conducta don Víctor Vidal Mella informa que el interno Héctor Hugo Nuñez Rojas no cumple con conducta sobresaliente para ser postulado al beneficio de libertad condicional según lo establecido en la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual modifica las disposiciones del D.L. 321 del Proceso de Libertad Condicional. A fin de acreditar sus dichos acompaña certificado de conducta respecto de los periodos desde enero a agosto, ambos de 2019; de igual modo adjunta ficha única de condenado privado de libertad en donde consta que fue condenado por el delito de robo con intimidación a la pena de 10 años y 1 día más 992 días. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, conviene precisar que el artículo 2° N°2 del D.L. 321 establece que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro b
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Juana Elisa Rojas Sandoval en favor de HÉCTOR HUGO NUÑEZ ROJAS, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2370-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Juana Elisa Rojas Sandoval, recurre de amparo en favor de HÉCTOR HUGO NUÑEZ ROJAS, cédula de identidad N° 13.197.366-7, recluido en CCP Colina I, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, quien solicita sea llamado al beneficio de libertad condicional ya que lleva 11 años. SEGUNDO: Que,
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