PATRICIO ALEJANDRO ROBERT MUNIZAGA CON ALEJANDRO AGUILERA CANTILLANA.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 1685 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por doña Mónica Sevinones Pino, en contra de la resolución de 6 de septiembre del año en curso, escrita a fojas 134. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 440- 2019 Policía Local.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por doña Mónica Sevinones Pino, en contra de la resolución de 6 de septiembre del año en curso, escrita a fojas 134. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 440- 2019 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cual
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