JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERÍA S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos recurre de nulidad la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2019, dictada en procedimiento monitorio ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre reclamo de multas administrativas, recaída en los antecedentes RUC 1940178199-7, RIT I-100-2019, caratulados “Consorcio Andino Haug-ASB Ingeniería S.A./ Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que rechazó la reclamación deducida por su parte por no haber existido error de hecho en su establecimiento, ratificando la Resolución de multa N.° 3122/19/8 de 27 de febrero de 2019, cursada por dicha Inspección Comunal del Trabajo. Funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo que deduce en carácter de principal, y en la del literal e) de la misma norma como subsidiaria, solicitando se invalide la sentencia por cualquiera de las causales invocadas y se dicte una de reemplazo que acoja su reclamo y deje sin efecto la multa impuesta. SEGUNDO: Que, juicio de la recurrente, se ha infraccionado el principio de la lógica, particularmente el sub principio denominado “argumentación en base a falso antecedente”, que consiste en concluir como verdaderos, hechos deducidos de premisas o hipótesis falsas, lo que configura un error de raciocinio, por cuanto en dos ocasiones la sentenciadora alude a que la prueba presentada por su parte carece de autenticidad y por lo mismo, le resta valor probatorio, en circunstancias que de los artículos 453 N.° 4 y 454 N.° 2 del Código del Trabajo, se extrae que son las partes las que deben impugnar la prueba documental presentada por la contraparte, incidencia que el juez debe resolver en el acto, cuestión que no acaeció en la especie, y como el Código del Trabajo no contiene normas sobre autenticidad de los instrumentos, deben aplicarse en forma supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 346 de dicho cuerpo normativo. De esta manera, la juez sólo podía decretar la falta de autenticidad de los documentos ofrecidos e incorporados por su parte, si los mismos hubieran sido objetados por la contraparte en la audiencia única, cuestión que, como se dijo, no ocurrió, debiendo

Fallo

por tanto la juez haberlos tenidos por auténticos con su sola incorporación, y basarse en la premisa falsa de carecer los mismos de autenticidad, estando impedida de declarar dicha situación de oficio, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto el vicio alegado provocó que sólo se considerara válida la prueba de la contraria. Señala que además configura una vulneración al sub principio de la razón suficiente, por cuanto no existe en el fallo esa razón que explique la declaración por parte de la sentenciadora acerca de la falta de autenticidad de los documentos incorporados por su parte. En subsidio de la anterior invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia incurre en ultrapetita, al declarar la falta de autenticidad de los documentos emanados de su parte, dando por reproducidos los hechos antes señalados. TERCERO: Que, previo a entrar al fondo del recurso, cabe hacer presente que éste presenta un evidente defecto de forma, puesto que carece de peticiones concretas, al no señalar qué es lo que pide a esta Corte que haga para reparar el vicio que alega, cuestión que la ley exige como requisito de admisibilidad del mismo. CUARTO: Que en cuanto al fondo y a la causal principal, cabe señalar en primer término, que la falta de autenticidad de los documentos incorporados por la reclamante declarada por el tribunal, surge del análisis que este hace de la prueba rendida, sin que sea necesario, como

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos recurre de nulidad la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2019, dictada en procedimiento monitorio ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre reclamo de multas administrativas, recaída en los antecedentes RUC 1940

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