SIN INFORMACION

GARCÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece María Pilar García Campo, médico, cédula de identidad N° 15.382.133-K, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Banca S.A., Rol Único Tributario 96.501.450-0, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Raúl Valenzuela Searle, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, torre II, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad. Indica que al momento de solicitar el FUN se le informa que a partir del mes de octubre de 2019 su plan dejará de costar 6,593 UF pasando a costar 10,910 UF. Agrega que la presente acción tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y que se ponga fin a la violación de derechos y garantías señaladas. Expone que la recurrida, para efectos de cobrar un precio ilegal, al momento de incorporar a su hijo entiende multiplica el precio base del plan por un factor de riesgo que se basa e normas derogadas por parte del Excmo. Tribunal Constitucional, para ello cita amplia jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Agrega que las garantías constitucionales afectadas por los actos arbitrarios e ilegales que denuncian son los consagrados en el número 24, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En razón de lo expuesto es que solicita se declare que el precio establecido en el FUN es arbitrario e ilegal, manteniendo el costo del plan en 6,593 UF, absteniéndose la Isapre de multiplicar el precio base por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L. N°1 de 2006; además solicita que en caso que la recurrida haya cobrado algún monto de dinero en virtud del FUN firmado por el recurrente, se haga la devolución inmediata, con el reajuste correspondiente, con costas. Segundo: Que ev

Fallo

fallo de causa Rol protección 96.291-2015 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Protección 78.341-2018 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago; Rol protección 15.089-2018 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. En razón de lo anterior es que solicita tener por evacuado el informe al tenor del recurso interpuesto, solicitando se rechace el recurso, en todas sus partes, por improcedente. Tercero: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, esta deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tab

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece María Pilar García Campo, médico, cédula de identidad N° 15.382.133-K, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Banca S.A., Rol Único Tributario 96.501.450-0, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Raúl Valenzuela Searle, ignora

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