SIN INFORMACION

SEBASTIAN GOMEZ LOVAZZANO/MANUEL MARCIAL CRUZ ORTIZ Y WLADIMIR ENRIQUE ARANGUIZ ROSAS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada VALESKA MOYANO DIAZ, con domicilio en calle Serrano N° 184, Concepción, recurriendo de protección en favor de don SEBASTIÁN GÓMEZ LOVAZZANO, técnico de sonido, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra de MANUEL MARCIAL CRUZ ORTIZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Rio Loco N° 48, Villa Sagasca, Rancagua y de WLADIMIR ENRIQUE ARANGUIZ ROSAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alberto Hurtado N° 0130, Villa Monasterio, Graneros; por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias, calumniosas y deshonrosas; y la difusión de las mismas a través de internet, en descredito del recurrente. Lo que lesionado, perturbado e infringido la honra, imagen y vida personal, del recurrente afectando su reputación personal, consagrados y protegidos en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente, es músico y a lo largo de su carrera ha conformado grupos tales como “Santa Mafia”, “Tu Hermana” y “Pata de Perro”, en el mes de julio del año 2017 el recurrente efectuó compraventa de guitarra eléctrica Gibson Les Paul (con toda la documentación original de especificaciones técnicas) y otros instrumentos musicales a don Jovani Andrés García Velásquez. Con fecha 16 de abril del 2019 el recurrido Manuel Marcial Cruz Ortiz, a través de su cuenta de Facebook comenzó a efectuar publicaciones difamatorias y calumniosas en contra de su representado, indicando que “….guitarra que fue robada de mi casa, y que en este momento está en manos de una persona que también es músico en TIRUA, SU NOMBRE SEBASTIAN GOMEZ LOVAZZANO ALIAS PATA DE PERRO del cual tengo todos sus datos". Por su parte, don Wladimir Enrique Aránguiz Rosas, el otro recurrido difundió lo publicado por don Manuel Cruz Ortiz el 16 abril a las 22:12 horas y lo compartió en página de Facebook Compra Venta Fender Chile, Página dedicada a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. En el caso de autos el actuar de los recurridos que el recurrente estima como ilegal o arbitrario consiste en que, con fecha 16 de abril del 2019 el recurrido Manuel Marcial Cruz Ortiz, a través de su cuenta de Facebook comenzó a efectuar publicaciones difamatorias y calumniosas en su contra, indicando que “….guitarra que fue robada de mi casa, y que en este momento está en manos de una persona que también es músico en TIRUA, SU NOMBRE SEBASTIAN GOMEZ LOVAZZANO ALIAS PATA DE PERRO del cual tengo todos sus datos". Por su parte el otro recurrido, Wladimir Enrique Aránguiz Rosas, difundió lo publicado por don Manuel Cruz Ortiz el 16 abril a las 22:12 horas y lo compartió en página de Facebook Compra Venta Fender Chile, Página dedicada a la compra venta de instrumentos musicales que tiene a la fecha 8.274 miembros. TERCERO: Que, habiéndose prescindido de los informes requeridos a los recurridos, solo se cuenta con la información proporcionada por el recurrente en su recurso, de lo cual se extrae que lo publicado en redes sociales por uno de los recurridos y difundido por el otro, dice relación con hechos que no han sido cuestionados o puestos en duda siquiera en este recurso, a saber: a) que la guitarra que se encuentra actualmente en poder del recurrente, en algún momento fue de propiedad del recurrido Manuel Marcial Cruz Ortiz; b) que dicho instrumento musical le habría sido sustraído desde su domicilio; y c) que actualmente se encuentra en poder del recurrente. CUARTO: Que, de frente a tales hechos, no se vislumbra de qué manera se ha podido ver afectada la honra de quien recurre, desde que no se le está imputando la comisión de un delito o haber actuado indecorosamente, sobre todo porque el recurrente ha reconocido que adquirió la guitarra eléctrica Gibson Les Paul (con toda la documentación original de especificaciones técnicas) y otros instrumentos musicales a don Jovani Andrés García Velásquez, en el mes de julio de 2017. Por otro lado, el recurrente ha podido

Fallo

por tanto, son personas de círculos afines al recurrente. Señala que las publicaciones se han mantenido y han sido vistos por los contactos de los recurridos, de forma pública. Siendo comentadas las publicaciones por “los amigos” de facebook de los recurridos quienes dan por efectivo lo relatado, insultando a su representando, por cuanto el recurrido Cruz Ortiz, hizo un llamado público a “funar” al recurrente. Manifiesta que el actuar de los recurridos han lesionado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4, esto es, el derecho a la dignidad y la honra, concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general, íntima e indisolublemente unida a la dignidad de la persona y a su integridad, sobre todo de naturaleza psíquica; y N°24, el derecho de propiedad sobre la propia imagen. Solicita se acoja el recurso ordenando a los recurridos eliminar todo el contenido publicado en Facebook, red social, sitio web o medio de comunicación; abstenerse de seguir realizando publicaciones por cualquier vía y retractarse pidiendo públicamente disculpas por medio de Facebook al recurrente, con expresa condenación en costas. Con fecha 9 de septiembre pasado, se prescindió del informe de los recurridos y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Consti

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada VALESKA MOYANO DIAZ, con domicilio en calle Serrano N° 184, Concepción, recurriendo de protección en favor de don SEBASTIÁN GÓMEZ LOVAZZANO, técnico de sonido, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra de MANUEL MARCIAL CRUZ ORTIZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Rio Loco N° 48, Villa Sagas

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