MUÑOZ PEREZ JOSE MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurre de amparo Paula Espinosa Peñaloza, abogada, por el condenado José Manuel Muñoz Pérez, cédula nacional de identidad N° 14.149.732-4, actualmente interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional relativo al segundo semestre de 2019 a su representado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene la concesión del referido beneficio al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de homicidio simple. De acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el 8 de septiembre de 2016, por lo que ha cumplido el tiempo mínimo para postular el 8 de septiembre de 2019. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CCP, su participación en cursos otorgados por GENCHI, su desempeño como mozo de aseo, su fuerte apoyo familiar y sus muy buenas calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. En ese sentido, estima que la decisión de la recurrida es arbitraria, ya que el amparado cumple con todos los requisitos necesarios para haber obtenido el beneficio, sin que sea motivo plausible para denegarlo el no contar con un informe psicosocial favorable. Informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra Sra. Paola Plaza González, haciendo presente que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal en el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2019. En razón de ello, se pidió informe a Gendarmería de Chile, que contestó que el amparado no fue postulado al beneficio de la libertad condicional, ya que no cumple con el requisito de conducta sobresaliente según lo establecido en la Ley 21.124, de fecha 18 de enero de 2019, qu
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: El recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estime vulnerados o amenazados estos derechos por actos u omisiones arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que conforme a lo informado por la Comisión de Libertad Condicional, el amparado José Manuel Muñoz Pérez no fue postulado al beneficio de libertad condicional por el respectivo Tribunal de Conducta por no cumplir a la fecha en que se verificó tal gestión, los requisitos legales para ello, motivo por el cual, no existiendo acto arbitrario o ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, ni medida alguna que adoptar por esta Corte, necesariamente se desestimara la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, la acción de amparo deducida en favor de José Manuel Muñoz Pérez, por no existir acto arbitrario o ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2271-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Recurre de amparo Paula Espinosa Peñaloza, abogada, por el condenado José Manuel Muñoz Pérez, cédula nacional de identidad N° 14.149.732-4, actualmente interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional relativo al segundo semestre
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