JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SOCIEDAD EDUCACIONAL KIMKELEN LIMITADA/MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol de Ingreso Laboral de esta Corte N°554-2019, en proceso de aplicación general sobre desafuero maternal RIT N°O-144-2019, RUC N°1940173639-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de trece de septiembre del año en curso, se acoge sin costas la demanda presentada por Sociedad Educacional Kimkelen Limitada contra doña Joyce Andrea Manríquez Orellana, autorizando la terminación del contrato de trabajo que ligó a las partes en virtud de la causal dispuesta en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo la demandada deduce recurso de nulidad, fundado en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra. En primer lugar, invoca la causal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en subsidio de la anterior la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y en subsidio de ésta la causal del artículo 478 letra e) del citado ordenamiento. Por resolución de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se declaró la admisibilidad del recurso, cuya vista se efectúo en la audiencia del diecinueve de noviembre pasado con la comparecencia de las partes representadas por sus respectivos apoderados, don Ricardo Yáñez Ramírez por la demandada y don Neson Cerda Astorga por la demandante. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que la recurrente esgrime como causal aquella estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, si la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima infringidos el artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el convenio Nº158 de la O.I.T., sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador; el artículo 11 Nº1 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 6 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; los artículos 1, 5 inciso quinto y 19 N°1 inciso segundo de la Constitución Política de la República; el inciso tercero de su artículo 194 del Código del Trabajo; el artículo 459 N°5 del Código del Trabajo, que ordena que la sentencia de la instancia debe contener las normas constitucionales y de derecho internacional en que se funda y finalmente cita como vulnerado el principio de estabilidad relativa del empleo. Refiere que la materia que se sometió al conocimiento del Tribunal fue la procedencia del desafuero de la demandada y si doña Joyce Manríquez sufrió o no actos de discriminación motivo del desafuero. Al respecto, mediante la causal cuestiona el proceso de interpretación y aplicación de la ley en relación a los hechos establecidos en la sentencia, especialmente, por las conclusiones expresadas en el fundamento decimonoveno del fallo, el cual iría contra el espíritu de las normas que tutelan a la trabajadora protegida con fuero maternal. Si se acredita una causal objetiva de término del contrato, no divisa la razón por la que el legislador estableció que, previo a poner término al contrato de una dependiente en estado de gravidez, deba emitirse un pronunciamiento judicial, sobre todo, porque la maternidad se encuentra tutelada en los instrumentos internacionales que invoca al efecto. De tal manera, plantea que el desafuero constituye una facultad únicamente ejercitable en observancia a la protección de la maternidad y a la proscripción de discriminación por tal motivo. Arguye que, en el caso sub lite, no cabe duda que estamos ante una causal legal objetiva, pues de acuerdo al contrato de trabajo incorporado en autos y al hecho no controvertido fijado en la audiencia preparatoria, la relación laboral tenía como fecha de vencimiento el 28 de febrero del año en curso. Sin embargo, estima que para la procedencia del desafuero maternal se requeriría una motivación adicional al solo vencimiento del plazo, reprochando la falta de acreditación de alguna otra motivación válida para la terminación del contrato. Así, plantea que con lo aportado por los testigos, por la representante legal del colegio y por la prueba documental de la parte demandante se habría acreditado que la desvinculación de la actora y razón por la cual se pidió el desaf

Fallo

fallo la demandada deduce recurso de nulidad, fundado en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra. En primer lugar, invoca la causal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en subsidio de la anterior la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y en subsidio de ésta la causal del artículo 478 letra e) del citado ordenamiento. Por resolución de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se declaró la admisibilidad del recurso, cuya vista se efectúo en la audiencia del diecinueve de noviembre pasado con la comparecencia de las partes representadas por sus respectivos apoderados, don Ricardo Yáñez Ramírez por la demandada y don Neson Cerda Astorga por la demandante. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que la recurrente esgrime como causal aquella estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, si la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima infringidos el artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el convenio Nº158 de la O.I.T., sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador; el artículo 11 Nº1 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 6 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; los artículos 1, 5 inciso quinto y 19 N°1 inciso segundo

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En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes Rol de Ingreso Laboral de esta Corte N°554-2019, en proceso de aplicación general sobre desafuero maternal RIT N°O-144-2019, RUC N°1940173639-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de trece de septiembre del año en curso, se acoge sin costas la demanda presentada por

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