DÍAZ ROBLES, LESLIE LETICIA Y OTROS CON BUGUEÑO FLORES, SERGIO DEL ROSARIO Y OTRA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RUC 1840154515, RIT O-70-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Leslie Leticia Díaz Robles y otras con Sergio del Rosario Bugueño Flores y otros”, en procedimiento ordinario sobre despido indirecto y, en subsidio, despido incausado y en el evento de su rechazo injustificado, nulidad del mismo, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, el abogado don Boris Monárdez Elgueta, sin indicar a quién representa de las partes demandadas, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de Junio de 2019, dictada por el Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle don Pedro Hiche Ireland, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Cecilia Bolados Pereira, doña Danissa Cikutovic Flores y doña Leslie Díaz Robles en contra de Sociedad Educacional Altazor Limitada, Corporación Educacional Altazor y don Sergio Bugueño Flores, declarando ajustado a derecho el auto despido efectuado por las actoras con fecha 07 de Diciembre de 2018 por haber incurrido las demandadas en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo; declara la nulidad del despido respecto de las tres demandantes; y se les condena solidariamente a pagar las sumas que detalla respecto de cada una de las actoras por concepto de indemnización sustituta de aviso previo, indemnización por años de servicio y otras prestaciones, al estimar que las demandadas conforman una unidad económica; por su parte, dicha sentencia rechazó, respecto de las tres demandantes, la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente y el lucro cesante solicitados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime como causal de nulidad aquella establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Fundamenta el recurso, sosteniendo que el razonamiento empleado por el juez del grado respecto al estimar que la acción de declaración de único empleador (considerando décimo cuarto) es errado, por cuanto los elementos que el sentenciador tomó en cuenta para concluir que don Sergio Bugueño Flores forma parte de una unidad económica, son actos propios del rol que cumplía en su calidad de socio y sostenedor del establecimiento educacional Escuela de Lenguaje Vicente Huidobro; aquello por no existir en los hechos ni en el derecho una empresa que pueda adicionarse al grupo que conforma el empleador único, tal como se ratifica en la declaración de los testigos presentados por su parte. Además, refiere que el tribunal de base no valoró “conforme su importancia”, el informe evacuado por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, configurándose una infracción a la valoración de la prueba en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo; señalando que con esto se habrían infringido los principios de las máximas de la experiencia y la lógica. En virtud de lo anterior, solicitó acoger el recurso, invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo, rechazando la demanda interpuesta, con costas. SEGUNDO: Que, la sentencia definitiva de fecha 28 de Junio de 2019, declara en su considerando octavo n° 9, que: “…9.- Don Sergio Bugueño Flores participó en la Sociedad Educacional Altazor Ltda., como socio constituyente y en la Corporación Educacional Altazor, en calidad de representante legal. Existió continuidad legal desde la figura societaria a la corporación; y no coexistencia, conforme se desprende de las conclusiones del informe emanado de la Inspección del Trabajo de Ovalle, y del estudio de la documental consistente en escrituras sociales, y lo que se desprende de la declaración de los testigos;”. TERCERO: Que, para resolver la causal de nulidad interpuesta por la parte demandada, importante resulta consignar que el juez a quo en el motivo décimo cuarto, declara la existencia de una relación empresarial entre los demandados y tiene por acreditados los fundamentos de la acción contemplada en el artículo 3 del Código del Trabajo, condenándolos al pago solidario de las prestaciones adeudadas. CUARTO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de lo establecido en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual, evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en
Fallo
fallo y, además, debe indicar la relación de causalidad que existe entre la vulneración del principio y la forma cómo aquello ha influido en lo dispositivo del fallo. En la especie, lo anterior no ha ocurrido, pues se ha limitado a cuestionar los razonamientos formulados por el Juez a quo, que lo condujeron a estimar que la acción de declaración de único empleador, establecida en el considerando décimo cuarto del fallo, aún más considera que aquel razonamiento es “errado”. SEXTO: Que, respecto a la aseveración del recurrente en cuanto a que el tribunal de base no valoró “conforme su importancia” el informe evacuado por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, configurándose una infracción a la valoración de la prueba en los términos previstos en el artículo 456 del Código del Trabajo, hay que tener presente que el juez del grado en el considerando sexto del fallo impugnado, analiza completa y latamente el ORD N° 309 de fecha 7 de Mayo de 2019, emitido por la Inspección del Trabajo de La Serena, relacionándolo con el artículo 3, párrafo a) del Código del Trabajo y con los medios de prueba acompañados al proceso. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, las imprecisiones de que adolece el recurso no permiten ponderar su procedencia, atendida su naturaleza de extraordinario y de derecho estricto, de lo contrario ello importaría entrar a la interpretación del mismo, ejercicio que no le está permitido a esta Corte, circunstancias que conducen, desde ya, al rechazo de esta causal i
Texto Completo (Preview)
Leslie Leticia Díaz Robles y Otras con Sergio del Rosario Bugueño Flores y Otros Laboral Rol N° 179-2019.- (O-70-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Que en estos autos RUC 1840154515, RIT O-70-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Leslie Leticia Díaz Robles y otras con Sergio del Rosario Bugueño Flores
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