SIN INFORMACION

RECURRENTE: CRISTINA MUÑOZ ULLOA EN FSVOR DE AXEL PONCE MUÑOZ RECURRIDO: CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece Cristina Alejandra Muñoz Ulloa domiciliada en calle Rio Volcán N° 3649, Comuna de Puente Alto, Santiago deduciendo recurso de protección en favor de su hijo Axel Ponce Muñoz de Patricio Maximiliano Castro Olguín, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Expone como fundamento del recurso, que su hijo Axel Ponce Muñoz se encuentra recluido y cumpliendo condena en el módulo número 32 de dicho Centro de Cumplimiento, que ha recibido amenazas de muerte y que sólo le quedan 70 días para cumplir su pena y salir en libertad. Finaliza pidiendo que su hijo no sea cambiado ni de módulo, ni de cárcel, porque allí, se encuentra tranquilo, restándole solo 70 días para salir en libertad. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe. Al momento de cumplir lo ordenado, la recurrida insta por el rechazo del recurso. En primer término, señala que el recurso debió ser declarado inadmisible, pues la presente acción constitucional tiene un carácter excepcional. Agrega, que el asunto debió ser sometido a conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía, conforme a lo prescrito en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el personal de Gendarmería ha actuado conforme a la normativa y procedimiento vigente, protegiendo la seguridad del interno. En efecto, el día 13 de noviembre del 2019, el interno declaró que se mantiene en el módulo N° 32, en el que permanecerá salvo que cometa alguna infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que haga necesario su traslado. Que así, el personal de Gendarmería ha dado cumplimiento a la normativa vigente, no existiendo con ello vulneración de las garantías constitucionales del recurrente. Acompaño a) Declaración del interno; b) Formulario de Constatación de lesiones, y c) Control de Conducta en que consta que al día de evacuar el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el acto o la omisión arbitraria o ilegal con capacidad de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de un derecho garantizado y protegido constitucionalmente es uno de los supuestos ineludibles de procedencia del recurso cuya finalidad es obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en lo medular, a través de la presente acción, se busca resguardar la integridad de la persona en cuyo favor se recurre, por cuanto éste habría recibido amenazas por parte de otros internos, las que se harían efectivas en caso de ingresar a los módulos 40 o 30. 3.- Que, Gendarmería de Chile, adoptó todas las medidas pertinentes para resguardar la integridad del interno, pues en el módulo en el que se encuentra según lo manifestado tanto por el interno como por Gendarmería, no ha tenido problemas, lo que permite formarse la convicción de que esa institución dio adecuado cumplimiento a las obligaciones que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciario, relativas a disponer el debido resguardo a la seguridad e integridad física del recurrente, todos argumentos que conllevan al rechazo del recurso, tal como se dirá. 4°.- Que, en cuanto a la solicitud de permanencia en la Unidad Penitenciaria en que actualmente se encuentra el interno, esbozada por la recurrente, cabe hacer presente, que dicha petición debe ceñirse a los parámetros establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y directrices internas de Gendarmería de Chile, no correspondiendo por ésta vía obtener un pronunciamiento en tal sentido.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Cristina Alejandra Muñoz Ulloa, en favor de Axel Ponce Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 19.586-2019- Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece Cristina Alejandra Muñoz Ulloa domiciliada en calle Rio Volcán N° 3649, Comuna de Puente Alto, Santiago deduciendo recurso de protección en favor de su hijo Axel Ponce Muñoz de Patricio Maximiliano Castro Olguín, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciari

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