PASTÉN ALVAREZ, ANDREA VICTORIA CON FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA/SENTE. DE REEMPLAZO/RE
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RUC 1840145502-3, RIT O-66-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Andrea Victoria Pastén Álvarez con Fondo de Solidaridad e Inversión Social”, sobre demanda por despido incausado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales; las partes demandante y demandada, deducen respectivamente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de Junio de 2019 por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, doña Carolina Andrea Prat Alarcón, que rechazó las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, de falta de legitimidad activa de la demandante y pasiva de la demandada y de compensación opuestas por la demandada y acogió, con costas, parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral, declarando el despido como incausado, desechando la demanda en cuanto pretendía se declarara la nulidad del despido y por consiguiente, el pago de cotizaciones previsionales. El recurso de nulidad deducido por la demandante, se funda en la causal contemplada en el artículo 477 segunda parte del Código Laboral, por entender que ha existido en la sentencia infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 58 del mismo cuerpo normativo, con el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y el artículo 22 de la Ley N° 17.322. Solicitando, la invalidación de la sentencia recurrida en lo pertinente y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando que se aplique la sanción de nulidad del despido, de acuerdo al artículo 162, inciso quinto, del código del ramo y el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado, con costas. El recurso de nulidad deducido por la demandada, se funda como causal principal en lo previsto en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por entender el compareciente que el fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación al recurso de la actora, respecto a la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, al efecto: “haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El recurrente, indica que en la sentencia han quedado por establecidos los siguientes hechos, a saber: a) Que existe relación laboral entre la demandante y la demandada (considerando décimo cuarto); b) Que el despido es incausado o carente de causal y que la remuneración pactada asciende a la suma de $983.754 (considerando décimo sexto) y c) Que no se pagaron las cotizaciones previsionales y de salud de todo el período trabajado (considerando décimo octavo). Expresa que se ha infringido en el
Fallo
se declarara la nulidad del despido y por consiguiente, el pago de cotizaciones previsionales. El recurso de nulidad deducido por la demandante, se funda en la causal contemplada en el artículo 477 segunda parte del Código Laboral, por entender que ha existido en la sentencia infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 58 del mismo cuerpo normativo, con el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y el artículo 22 de la Ley N° 17.322. Solicitando, la invalidación de la sentencia recurrida en lo pertinente y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando que se aplique la sanción de nulidad del despido, de acuerdo al artículo 162, inciso quinto, del código del ramo y el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado, con costas. El recurso de nulidad deducido por la demandada, se funda como causal principal en lo previsto en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por entender el compareciente que el fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y, subsidiariamente, en la causal del artículo 477, inciso primero, del citado cuerpo normativo, por entender que ha existido en la sentencia infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7 y 8 del Código Laboral y artículo 11 de la Ley N° 18.834. Declarados a
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Andrea Victoria Pastén Álvarez con Fondo de Solidaridad e Inversión Social Tutela y otros Rol N° 171-2019.- (O-66-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos autos RUC 1840145502-3, RIT O-66-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Andrea Victoria Pastén Álvarez con Fondo de Solidaridad e Inversión
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