ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UN C/ IVAN ALEJANDRO AVENDANO CARRASCO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1003-2019, RUC 1610044775-8, RIT 157-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por doña Eliana Angulo Carrasco, abogada defensora penal pública, por su representado Iván Alejandro Avendaño Carrasco, en contra de la sentencia dictada por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por doña Alicia Faúndez Valenzuela, quien la presidió, doña Cecilia Samur Cornejo y doña María Silvana Muñoz Jaramillo, todas juezas titulares. Funda su recurso en única causal, aquella del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal consistente en “errónea aplicación del derecho”, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en lo relativo a la no concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, en específico colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Pide se anule la sentencia dictándose una en su reemplazo que sea conforme a la ley. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Iván Alejandro Avendaño Carrasco por su autoría en el delito consumado de fraude al FISCO a la pena de cinco años de presidio menor en grado máximo, multa del 30% del valor defraudado y penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, se le condenó en costas y se ordenó el registro de su huella genética. Se le concedió pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Los hechos acreditados fueron los siguientes: “En época comprendida entre los meses de Agosto del año 2015 a Noviembre del año 2016, los acusados Vanessa Alejandra Guarda Grau e Iván Alejandro Avendaño Carrasco se desempeñaban como funcionaros públicos del Departamento de Salud Municipal, en Edificio de la Ilustre Municipalidad de La Unión, ubicado en calle Arturo Prat N° 680 de la ciudad de La Unión, en específico doña Vanessa Alejandra Guarda Grau tenía el cargo de Administrativa de Personal del Departamento de Salud Categoría "E" y Encargada de las remuneraciones y don Iván Alejandro Avendaño Carrasco tenía el cargo de Jefe de Personal del Departamento de Salud Municipal. La acusada doña Viviana Beatriz Manque Garcés, en tanto, desempañaba en igual periodo como funcionaria publica el cargo de Técnico Dental dependiente del Departamento de Salud Municipal de La Unión. Durante el referido periodo, aprovechando el ejercicio de su cargo, la acusada doña Vanessa Alejandra Guarda Grau, con consentimiento y concierto previo de los acusados Iván Alejandro Avendaño Carrasco y Viviana Beatriz Manque Garcés, fue que en el proceso de liquidación de sus remuneraciones y las de los coacusados, Vanessa Alejandra Guarda Grau procedió a alterar materialmente la nómina de depósitos para banco que se remitía al Banco Santander cuenta corriente municipal N°82-59-00733-0 de dicha ciudad, para que proceda al pago de las respectivas remuneraciones, en relación a la nómina oficial que arrojaba el sistema informático de remuneraciones denominado "SMC" de la Municipalidad de La Unión, alterando con ello lo consignado respecto a la remuneración liquida de los tres imputados aumentando el total del gasto municipal, en relación al sueldo que efectivamente debían recibir, defraudando y percibiendo en definitiva caudales o efectos públicos por sobre lo debido, originando perdida para el Municipio en el siguiente detalle: Año 2015: - Vanessa Guarda Grau: Octubre $1.542.826; Noviembre $1.262.665, Diciembre $1.663.581. (Total: $4. 469.072). -Iván Avendaño Carrasco: Octubre $945.690; Noviembre $1.166.417; Diciembre $1.036.024. (Total: $ 3.148.131). -Viviana Manque Garcés: Agosto $ 1.822.238; Octubre $ 1.831.496; Noviembre $164.093. (Total: $ 3.817.827).- Año 2016: -Vanessa Guarda Grau: Enero $1.908.648, Febrero $2.671.187, Marzo $ 1.791.367; Abril $ 2.118.179; Mayo $ 1.779.839; Junio $ 1.778.04
Fallo
fallo recurrido, es una situación excepcional, que sólo procede en tres supuestos alusivos al fallo, cuando hubiere: a) calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal; b) aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna o c) impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. Cuarto: Que el tribunal razona respecto a la atenuante alegada en el considerando trigésimo tercero, en su segundo párrafo señalando que “se desestima respecto del acusado la minorante del artículo 11 N°9, del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por cuanto la existencia del delito y la participación del acusado logró ser acreditada con la prueba de cargo, ya que sólo renunció a su derecho a guardar silencio en la audiencia de juicio, negando haber intervenido en las operaciones en razón de su cargo y si bien reconoció que consintió en que se defraudare, -lo que puede estimarse como una colaboración-, no logra alcanzar el carácter de sustancial, ya que ello se acreditó con la prueba de cargo, razón por la cual se desestima dicha modificatoria de responsabilidad a su respecto”. Quinto: Que, conforme el razonamiento expresado por el tribunal no se aprecia la errónea aplicación del derecho, desde que se razonó adecuadamente conforme los requisitos de la atenuante en comento, valorando la declaración del acusado entregada en juicio, estimándola carente de la sustancialidad necesaria para ser considerada una aminorante, a la luz de
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Valdivia, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1003-2019, RUC 1610044775-8, RIT 157-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por doña Eliana Angulo Carrasco, abogada defensora penal p
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