SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción amparo correctivo en favor de Edgar Hans Joachim Bey, cédula nacional de identidad N° 14645233-7, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Cauquenes; en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Constanza Sutter Lagarejos y don Marcial Taborga Collao; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre de 2019, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado Sostiene que el amparado cumple condena de 20 años por el delito de violación de menor de 14 años e inició su condena el 18 de noviembre de 2005, debiendo terminar el 10 de noviembre de 2025. Cuenta con 207 días de abono. Agrega que según su Ficha Única indica que el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 18 de marzo de 2019. Refiere que en el mes de octubre de 2019, reuniendo los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional el segundo semestre del año en curso. Precisa que su Puntaje e índice de Compromiso Delictual es 50,6 lo que lo clasifica en un bajo compromiso delictual y de acuerdo al Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, el amparado tiene un riesgo medio de reincidencia criminológica. Añade que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2019, fundamentando: “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. Señala que en primer término el informe psicosocial existe y, al menos formalmente, el requisito se encuentra cumplido. En cuanto al contenido de este informe, la Ley 21.124 mo

Fundamentos

considerando lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional el catorce de octubre del año en curso, en cuanto se rechazó la solicitud del amparado argumentando “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124 conforme lo informado por Gendarmería de Chile”, lo cierto es que con dicho argumento no alcanza a entenderse por esta Corte el motivo que llevó al rechazo de la libertad condicional del amparado, puesto que por el solo hecho de expresarse que existe el informe de postulación sicosocial emitido por Gendarmería de Chile, no es suficiente para considerar que se encuentra cumplido el requisito contemplado en el N°3 del artículo 2 de la Ley N°21.124, siendo necesario contar con una fundamentación suficiente al respecto.

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, el recurso será acogido, solo en cuanto la Comisión de Libertad Condicional, deberá señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio de libertad condicional. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Mario Acevedo Aburto, en favor de Edgar Hans Joachim Bey, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2019, solo en cuanto se ordena a la Comisión de Libertad Condicional, que debe señalar los argumentos que motivaron el rechazo del beneficio aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 269-2019/AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que comparece Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción amparo correctivo en favor de Edgar Hans Joachim Bey, cédula nacional de identidad N° 14645233-7, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Cauquenes; en contra de la Comisión de Libe

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