1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

RUBIO / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT N° M-75-2019 (Rol Corte N° 691-2019) seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por doña Keila Nahara Rubio Flores en contra de la demandada Supermercados Híper Limitada, representada por doña Geovanna Ortíz Rubio. En contra de dicha sentencia el abogado don Aldo Ahumada Chu Han interpuso recurso de nulidad, pidiendo que se invalide el fallo, y en su lugar dicte uno de reemplazo que acoja la demanda. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que en el considerando 14°, la sentenciadora interpreta equivocadamente las imágenes contenidas en los videos, ya que no tiene en cuenta que lo expuesto ahí es armónico con la forma habitual y correcta de marcar varios productos iguales en cuanto la cajera cuenta uno a uno los productos iguales, los pasa por fuera del lector de la caja y marca uno -el último-, pero multiplicado por el número de productos iguales, de suerte que los productos iguales no son pasados por el lector, de lo contrario generan varios cobros; uno por cada producto escaneado. Asegura que por razones de rapidez (así son capacitadas por el supermercado), es contar los productos iguales, y escanear solamente uno, pero multiplicado por el número total de unidades que el cliente lleva. En este sentido, aduce que en el video se observa que la cajera cuenta las unidades de los productos iguales, digita la cantidad y escanea uno de ellos. Señala que en la pantalla de la caja, es posible observar que se produce un registro, el contenido de la misma avanza o se desplaza, lo cual, representa que la cajera marcó los productos, lo cual es concordante con lo expuesto por la testigo de la demandada, encargada de las cámaras de seguridad. Añade que en al menos dos ocasiones, es posible observar que la pantalla de la caja, queda en blanco, lo cual sugiere un

Fallo

fallo en el sistema, que habría borrado el total o parte de la cuenta registrada hasta ese momento. Destaca que esto último, no pudo ser explicado por la demandada y a pesar de ser expuesto por su parte en la audiencia, la sentencia no se hace cargo. Enseguida, refiriéndose al considerando 13°, señala que al tribunal le faltó agregar un tercer requisito para que opere la causal de caducidad, esto es, si la omisión de los productos no escaneados es atribuible a la actora, es decir, si es por un hecho o culpa suya, o por un hecho ajeno a su voluntad, como puede ser un error en la caja registradora. Señala que la demandada no pudo probar que la actora conociera a los clientes, que estuviese concertada o se hubiese puesto de acuerdo con ellos o que haya recibido alguna dádiva u obtuviera un beneficio con ello. Manifiesta que la sentenciadora yerra al concluir que la actora “omitió” pasar por el lector de la caja la mayoría de los productos que un cliente llevó al realizar dos compras. Señala que la testigo Liliana Cabello Ugarte, declara que ese día estaba de turno, estaba encargada de seguridad, estaba viendo por las cámaras de seguridad, dentro del local; que de repente, hace un recorrido por las cajas, buscando carros de alto valor, ya que ellos hacen, todos los días, un control, llevan un libro de carros de alto valor para hacerles doble control, que eso viene por normativa de la empresa; que en un momento, se detiene justo en esa caja, porque estaba un carro de alto valor,

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT N° M-75-2019 (Rol Corte N° 691-2019) seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por doña Keila Nahara Rubio Flores en contra de la demandada Supermercados Híper Limitada,

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