MP. C/ JOAQUÍN GUILLERMO MOSCOSO TORRES Y MARILYN MABEL MIRANDA TAPIA.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de noviembre del año en curso, dictada en los autos RIT 9181-2019 por el 11 Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la prisión preventiva de los imputados Joaquín Guillermo Moscoso Torres y Marilyn Mabel Mirando Tapia. Acordada con el voto en contra del ministro señora Ma. Soledad Espina Otero, quien fue del parecer revocar la resolución apelada por aparecer suficientemente acreditados en esta etapa procesal las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el que fueron formalizados, y atendida la pena del mismo, su forma de comisión y los bienes jurídicos protegidos, estima esta disidente que también concurre el supuesto de la letra c) del artículo precitado, representando la libertad de los aludidos imputados un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase Rol N°3075-2019
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de noviembre dos mil diecinueve. Sala: Primera. Rol Corte: 3075-2019 Ruc: 1901258746-8-91 Tribunal: 11 Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Ma. Soledad Espina, señora Dora Mondaca Rosales y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni. Relator: Camila Philp Salgado Defensora: María Bravo Stockle Ministerio Publico: Paula Guglienli N° registro de Au
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