JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR JAVIER DEL RIO PEREZ

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por acceder a la solicitud de la defensa y sustituir la prisión preventiva por una medida cautelar de menor intensidad como el arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1094 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de noviembre de 2019. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica y da lectura por el Sr. Presidente a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por acceder a la solicitud de la defensa y sustituir la prisión preventiva por una medida cautelar de menor intensidad como el arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1094 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de noviembre de 2019. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1901232726-1, RIT 6191–2019. ROL CORTE 1094 – 2019 PEN. Siendo las 10:1 0 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan I

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