JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

AGUILERA/MINERA GABY S.A.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: Con fecha diecinueve del presente mes y año, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por los Ministros titulares Óscar Clavería Guzmán y Myriam Urbina Perán y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Mario Varas Castillo, en representación de la demandada principal empresa de Servicios de Transportes Integrados Ltda. en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha 29 de julio de 2019. Invoca como causal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En estrados compareció el abogado recurrente, quien reiteró los

Fundamentos

fundamentos y peticiones de su recurso. Por la parte recurrida, compareció el abogado Herman Andrade Gálvez, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, por no configurarse la causal de nulidad alegada. Luego de los respectivos alegatos, quedó la causa en acuerdo, y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado recurrente, reiteró en la audiencia los planteamientos del recurso de nulidad interpuesto, refiriéndose, a la causal invocada y prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Luego de hacer una reseña de los antecedentes del juicio, indica que los hechos que motivaron el despido, ocurrieron el 31 de octubre de 2018, como reacción al resultado positivo de consumo de cocaína que evidencia el trabajador con esa fecha, en condiciones que se encontraba en el primer día del ciclo de su jornada de trabajo. Señala, que el

Fallo

fallo da por debidamente asentado los hechos justificativos del despido del actor –consumo positivo de cocaína-, conforme sus considerandos séptimo, noveno y decimosexto, no obstante, no califica este hecho como configurativo de las causales de despido invocadas, incorporando –en la idea de exonerar de responsabilidad al trabajador por tal incumplimiento- una serie de consideraciones que no resultan ajustadas a derecho. Indica, que es por ello, que el sentenciador yerra al momento de la calificación jurídica de la aptitud de configurar las causales del artículo 165 N°5 y N° 7 del Código del Trabajo. Indica, que el tribunal tiene por acreditado el consumo positivo de cocaína por parte del actor, dándole validez al resultado del informe tenido a la vista por el empleador y que le sirviera de fundamento para el despido, correspondiente al resultado de análisis efectuado por el Laboratorio Clínico de la Universidad de Chile y que arroja 538 ng/ml de benzoilecgonina, que corresponde al metabolito reactivo a cocaína. Luego, el recurrente se refiere a estudios y presenta cuadros estadísticos relacionados con el impacto de la vinculación entre el consumo de drogas y trabajo; consumo de drogas y accidentabilidad laboral; efectos de la cocaína en el organismo y niveles de corte de presencia de droga utilizadas por las Mutualidades y Laboratorios al efectuar exámenes a trabajadores. También hace mención a algunos fallos referidos al tema. Por lo que solicita, se acoja el recurso por

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDO: Con fecha diecinueve del presente mes y año, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por los Ministros titulares Óscar Clavería Guzmán y Myriam Urbina Perán y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Mario Varas Castillo, en repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica