/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Abogado, defensor penal público, en representación del interno Aníbal Heriberto Navarrete Arias, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile de Los Lagos, por atentar contra su libertad personal por no consignar en su ficha única de condenado el tiempo que permaneció privado de libertad desde el día 16 de junio de 1999 hasta el día 22 de agosto del año 2016, privándolo de su derecho a ser incluido en el listado de postulantes al beneficio de la libertad condicional correspondiente a este periodo, y que eventualmente se le otorgue la libertad ambulatoria, solicitando que se rectifique su fecha de inicio de condena, y que como consecuencia de ello, la comisión de libertad condicional se reuna extraordinariamente a objeto que revise la postulación del amparado al mencionado beneficio. Manifiesta que el amparado se encuentra recluido en el penal de Alto Bonito, cumpliendo una condena de presidio perpetuo simple en la causa Rol 858-1999 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, por los delitos de robo con intimidación y homicidio; registrando como inicio de su condena el día 23 de agosto del año 2016. Sostiene que en entrevista con su representado, éste le indica que se encuentra privado de libertad por la causa mencionada desde el día 16 de junio de 1999, fecha en la que ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno como procesado. Luego, con fecha 29 de junio del año 2012 es trasladado al Centro de Educación y Trabajo de Osorno, donde estuvo recluido hasta el día 23 de agosto del año 2016, fecha de su retorno al C.C.P. de Osorno. Añade que posteriormente con fecha 10 de julio del presente fue trasladado al C.C.P. de Puerto Montt, lugar donde se encuentra recluido en la actualidad. Refiere que existe un evidente error de parte de Gendarmería, el cual atenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por Francisco Hernández Hormazábal, abogado, defensor penal público, en representación del condenado Aníbal Heriberto Navarrete Arias, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile de la región de Los Lagos, por no consignarse en la ficha del amparado todo el tiempo que lleva privado de libertad, lo que le ha impedido postular al beneficio de la libertad condicional. TERCERO: Que, Gendarmería se defiende señalando que el amparado quebrantó su condena, lo que implica que se le debió realizar una nueva ficha individual, consignando allí la fecha de su re ingreso, no contando con el tiempo mínimo para postular a dicho beneficio. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 24 del Decreto Nº2424 de 1926, Reglamento del DL Nº321, dispone que: “Los días 25 de marzo y 25 de septiembre de cada año, los Tribunales de Conducta deberán tener una lista de los condenados que reúnan los requisitos para obtener su libertad condicional, con indicación del lugar que se les fijará como residencia, que sólo podrá ser una ciudad donde funcione un Tribunal de Conducta”. QUINTO: Que por su parte el artículo 2º del DL Nº321 establece los requisitos de procedencia de la libertad condicional, señalando que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, cumpliéndose los requisitos allí señalados. Que al mismo tiempo, el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, prescribe que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. SEXTO: Que asentado aquello, resulta ineludible que es el legislador el que ha determinado el momento en el que se debe cumplir con los requisitos para la obtención del beneficio y ello es, cuando se postula a aquel. De otra parte, no es posible admitir una postulación cuando aquella no cumple con los requisitos de procedencia, por cuanto resulta del todo inoficioso y porque en definitiva es justamente Gendarmería de Chile la entidad llamada a generar las listas de postulantes, a efectos que dichas postulaciones sean conocidas por la Comisión de Libertad que sesione en el semestre respectivo, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Nº2442 de 1926.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; en el Auto Acordado de 1932 sobre recurso de amparo; y en los artículos 2º, 3º, 5º y 9º del D.L. Nº321, en su texto vigente, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la acción deducida por Francisco Hernández Homazábal, defensor público penitenciario, a favor del interno Aníbal Heriberto Navarrete Arias. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, deberá reevaluar la situación del amparado, respecto del tiempo de condena cumplido efectivamente, para efectos de una posible inclusión en el listado de postulación al beneficio de libertad condicional, cumputando todo el plazo de privación de libertad efectiva del mismo, desde la fecha de su primer ingreso al C.C.P. de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº174-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Abogado, defensor penal público, en representación del interno Aníbal Heriberto Navarrete Arias, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra del Director Regional de Gendarmería de C
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