LUIS GAVILÁN NUÑEZ/JORGE VILLARROEL CANALES LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Luis Gavilán Núñez, instrumentalista, en contra de Jorge Villarroel Canales Ltda., representada por Jorge Villarroel Canales, y en contra de quienes resulten responsables, al menos Claudio y Clemente, ambos de apellidos Villarroel Canales. Reseña que vive junto a su familia (compuesta por su pareja y sus dos hijos de 7 y 5 años de edad) en el sector Santa Leonor, en la comuna de Talcahuano y que padece, desde hace 10 años, de problemas serios en su sistema circulatorio, que limitan su movilidad, a pesar de sus 43 años. Esta situación está médicamente diagnosticada y de hecho se le declaró discapacidad. Explica que la casa está ubicada en el barrio en donde ha vivido desde niño, apreciando como las parcelas han dado paso a condominios y a aparición de negocios, todo lo que parece razonable en un barrio por definición y tradición residencial. Agrega que aproximadamente el año 2012 el vecino del costado derecho de la casa de su domicilio vendió su casa y sitio al recurrido, quien comenzó de inmediato con movimientos de maquinarias y provocando tanto ruidos molestos como impactos en el suelo que repercutían en su domicilio. Conversó con el nuevo vecino pidiéndole de buena manera que tuviera más cuidado porque en la casa vivían niños pequeños, lo que en ese momento en general él respetó. Desgraciadamente el recurrido, sus familiares y sus trabajadores han proseguido realizando las mismas labores que provocan ruido y movimientos de tierra: Mover incesantemente, en varios períodos de tiempo - entendemos cuando tienen obras - maquinaria y carga, de materiales y equipos de construcción; Arrojar o depositar fuertemente especies (entiendo que contenedores, cajas u otros elementos de gran peso) en el suelo, generando impactos en el suelo que repercuten en la casa de la yo. En seguida, señala que, frente a la falta de consideración del vecino del carácter habitacional del sector, presentó pruebas de video ante la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Talcahuano, quienes se constituyeron en el lugar cuando se realizaban las faenas y constataron la veracidad de lo sostenido. Se indagó y se constató que además de no tener patente las actividades apreciadas no están permitidas por el plan regulador en el carácter de la zona como habitacional y de pequeñas actividades que no producen ruidos. Ante ello se pidió al alcalde el 12 de octubre de 2017 se dispusiera la clausura del lugar. A la fecha, a pesar de haberse mantenido los hechos y continuado los reclamos no se ha dispuesto, o no se le ha informado ni concretado. Tras las denuncias y acciones administrativas el vecino en un primer momento se acercó a señalar que todo estaba bien, pero ya a fines de año comenzó a proferir insultos y amenazas en su contra, las que fueron denunciadas ante el Ministerio Público, sin que la investigación llegara a nada. En varios momentos del año 2018, siendo los más recientes el 28 de noviembre de 2018 y el sába
Fallo
Por tanto, es la Superintendencia del Medio Ambiente el organismo competente, para fiscalizar el cumplimiento de la referida norma de ruidos, y ante la cual corresponde interponer denuncias. Agrega que, ni el Ministerio ni la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, tiene antecedentes relativos a las denuncias o hechos a que hace referencia el recurrente don Luis Gavilán Núñez. SÉPTIMO: Que, asimismo, informa Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S) señalando que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 20.417, la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA"), "tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de las Planes de Manejo, cuando corresponde, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley". En virtud de lo anterior, se indica que la competencia de este servicio para la fiscalización del funcionamiento del proyecto consultado, está dada por la norma de emisión de ruidos, D.S 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. De los antecedentes con los que cuenta este Servicio, se pudo verificar que a la fecha no se ha recepcionado denuncia alguna, por lo tanto, no se han llevado a cabo labores de fiscalización en el sector presuntamente afectado. En razón
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Concepción, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Luis Gavilán Núñez, instrumentalista, en contra de Jorge Villarroel Canales Ltda., representada por Jorge Villarroel Canales, y en contra de quienes resulten responsables, al menos Claudio y Clemente, ambos de apellidos Villarroel Canales. Reseña que vive junto a su familia (co
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