GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La abogada doña PIERA BALBONTÍN NEF, cédula nacional de identidad N° 21.276.659-3, en representación convencional de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO HISPANO ARIA C.E, RUT N°53.330.420-6, entidad sostenedora del establecimiento educacional COLEGIO HISPANO, todos con domicilio para estos efectos en calle 7 de Junio N° 268, oficina 610, Arica, interpone reclamo del artículo 85 de la Ley N° 20.059, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en contra de la Resolución Exenta PA N° 0014430, de 12 de septiembre de 2019, dictada por el FISCAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, todos con domicilio en calle Morandé N° 115, piso 10, comuna de Santiago. Sostiene que en el mes de septiembre de 2017, en el marco del proceso de rendición de cuentas de recursos del año 2016, la Superintendencia de Educación fiscalizó a la Sociedad Educacional Colegio Hispano Limitada, en particular, en relación a la acreditación de saldos, estableciendo que no se había acreditado en su totalidad los saldos de Subvención Escolar Preferencial (SEP) recibida por la sociedad educacional. Afirma que, según consta en el Acta de Fiscalización Nº 171500267, de 14 de septiembre de 2017, se determinó un saldo pendiente de acreditación por $302.969.055, en razón de lo cual, la autoridad estableció que se configuraba el Hallazgo Nº 87, esto es, “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, señalando como hecho constatado que: “En el marco del proceso de rendición de cuenta recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por ésta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe entenderse como parte integrante de la presente acta”. Indica que la rendición de la subvención, se realiza a través de un sistema electrónico, en el cual los establecimientos, ingresando a través de un usuario y clave, deben cargar los documentos de respaldo de acuerdo a los principios de contabilidad general. Respecto a los saldos que se mantienen en la cuenta corriente destinada a administrar el dinero de la subvención, este se acredita a través de un certificado emitido por el respectivo Banco. Y, en el caso de la rendición de la subvención recibida por Corporación Educacional Colegio Hispano, no fue posible obtener el certificado de saldo de parte del banco a tiempo, para efectos de subirlo al sistema en la fecha establecida para ello, pese a que- tardíamente- su parte hizo entrega del certificado que acredita la disponibilidad de los fondos en la cuenta corriente. Manifiesta que por Resolución Exenta 2017/PA/15/Nº184, de 6 de octubre de 2017, se ordenó instruir proceso administrativo en contra de su representada, y designó fis
Fallo
por tanto, si efectivamente su representada no hubiere subsanado la omisión de presentar el documento que acredita los fondos, ello hubiere implicado derechamente la pérdida del reconocimiento oficial del Estado, y no haber podido continuar con la prestación de servicios educacionales. Es decir, si su representada nunca hubiere dado cuenta del saldo de subvención disponible en la cuenta corriente, la Corporación hubiere sido objeto de otras medidas más drásticas. Por el contrario, ha continuado recibiendo subvenciones en los años siguientes, precisamente porque logró acreditar, si bien tardíamente, el saldo de subvención disponible por el monto ya señalado. Indica que en razón de los principios del debido proceso y de proporcionalidad, la autoridad debió tener en cuenta que el documento en cuestión fue presentado por su representada, y no estimar que no acreditó por el solo hecho de no haber concurrido al proceso administrativo a formular descargos. Argumenta que, en relación al principio de tipicidad, en la ley citada, se contempla una norma que se ajusta de mejor manera al actuar de su representada, esto es, aquella establecida en la letra a) del artículo 77 de la Ley Nº20.529, en cuanto lo que ocurrió fue efectivamente un cumplimiento tardío de la obligación, y no una actuación con la intención fehaciente de incumplir la normativa o de malversar u ocultar fondos públicos, no existiendo daño al patrimonio del Fisco. Respecto al supuesto beneficio económico que habría obt
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Arica, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La abogada doña PIERA BALBONTÍN NEF, cédula nacional de identidad N° 21.276.659-3, en representación convencional de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO HISPANO ARIA C.E, RUT N°53.330.420-6, entidad sostenedora del establecimiento educacional COLEGIO HISPANO, todos con domicilio para estos efectos en calle 7 de Ju
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