SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/CONDOMINIO EDIFICIO AL RAS VISTA CON ING. CORTE 34866-2019

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO -ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que interpone recurso de protección doña Leopolda Emperatriz del Rosario Zúñiga Sariego, jubilada, domiciliada en Avenida Sucre N° 1.900, departamento 301 de la comuna de Ñuñoa, a quien en adelante se denominará también como “la recurrente”, en contra de la Comunidad Edificio Al Ras, representada por su Comité de Administración, integrado por don Fernando Ogalde Arancibia, doña Patricia Gutiérrez Alegría y doña Pamela Vergara Milla, a quien en adelante se denominará también como “la recurrida” por la negativa de ésta que estima arbitraria e ilegal de hacerle entrega del monto de la indemnización pagada por la Compañía Aseguradora Chubb Seguros de Chile S.A. por un siniestro ocurrido en su departamento el día 25 de diciembre de 2018, estimando que con ello se vulnera la garantía constitucional del Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y por lo tanto, pide que, acogiendo el arbitrio, con costas, esta Corte ordene de la manera más rápida e inmediata posible que la recurrida le haga entrega de su indemnización correspondiente a 57,52 UF, en su equivalente en pesos conforme el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago efectivo. Refiere que es dueña del departamento 301 de la “Comunidad Edificio Al Ras” de Ñuñoa que, en la fecha indicada, se vió afectado por un siniestro a raíz de la rotura de una cañería al interior de su departamento, que causó daños de consideración al piso flotante. El siniestro, estaba amparado con la Póliza N° 01-6017980 y Endoso 82.145, tomada con la Compañía Aseguradora antes citada. La liquidación del seguro, estuvo a cargo de Nueva Era Ajustadores Limitada, a través de su Liquidadora Oficial de Seguros doña Pamela Cerda Shields, la que recomendó a la Aseguradora Chubb, pagarle una indemnización equivalente a UF 57,52, monto que no fue objetado por las partes. Agrega la indemnización fue pagada por la Compañía de Seguros a la recurrida y ésta al igual que la Administradora de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, SE ACOGE, con costas, el presente recurso de protección deducida por doña Leopolda Emperatriz del Rosario Zúñiga Sariego en contra de la Comunidad Edificio Al Ras ( RUT. 53.303.606-6 ) disponiendo que ésta dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, deberá hacer entrega a la recurrente del equivalente en pesos de UF. 57,52 según valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo monto de la indemnización del seguro individual a que tiene derecho contratado en la Compañía Aseguradora Chubb Seguros Chile S.A. según lo referido precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Jaime Guerrero Pavez Rol N° 16.734-2019 Pronunciada por la PRIMERA Sala de esta Iltma Cporte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que interpone recurso de protección doña Leopolda Emperatriz del Rosario Zúñiga Sariego, jubilada, domiciliada en Avenida Sucre N° 1.900, departamento 301 de la comuna de Ñuñoa, a quien en adelante se denominará también como “la recurrente”, en contra de la Comunidad Edificio Al Ras, representada por su C

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