MAURICIO ELIECER CABEZAS LIZAMA/ SEREMI DE SALUD REGIÓN DE BIO BIO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don MAURICIO ELIECER CABEZAS LIZAMA, dependiente, domiciliado en San Martín N°554, Los Ángeles, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en Diego Portales 530, Concepción, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), subcomisión Bío-Bío, representada por el Seremi de Salud don Héctor Muñoz Uribe, ambos con domicilio en O´Higgins 241, Concepción. Funda el recurso en el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por las recurridas consistente en rechazar el pago del subsidio laboral, mediante resolución exenta IBS N°4251/03/04/2019, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que determinó que el reposo otorgado no es justificado respecto de las licencias médicas siguientes: 37514585, 37514599, 36356095, 34546667, 38546685, 38807704, 38807709; las que fueron rechazadas todas con el mismo fundamento legal: "reposos no justificado, basándose en que el nuevo informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado”. Menciona que aquello le ha provocado privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra Carta Fundamental, tales como derecho a la vida, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad, los cuales están reconocidos en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución. Indica que en el mes de septiembre del año 2017, comenzó con un síntoma de depresión severa, comenzando un tratamiento con psicólogo. Con posterioridad se le derivó al centro de salud mental de la ciudad de Los Ángeles, atendido a que su estado mental era grave, sumado a ello la patología de Ludopatía que presentaba, y debía ser tratado de manera urgente con un psiquiatra y psicólogo de dicho centro. Con fecha 17 de Abril del año 2018, el médico
Fundamentos
fundamentos ciertos y médicos rechazar el reposo otorgado por un facultativo médico reconocido en Chile, médico psiquiatra, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo de las licencias médicas. Añade que él, al igual que todos los trabajadores de este país, están obligados a cotizar para tener cubierto su derecho a la salud, ya sea en Fonasa o Isapre, y uno de los beneficios de salud de dicha institución es entregar prestaciones médicas, pago de reposo médico “licencias”, otros beneficios como subsidios; y que curiosamente a su parte se le indica que se rechaza el pago de las licencias médicas, pudiendo llegar a pensar en el absurdo que ningún trabajador tiene derecho a enfermarse. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta 4251 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 03 de abril de 2019 y declarar que el reposo se encuentra justificado. Como consecuencia de lo anterior, que se ordene a la Comisión Preventiva de Invalidez, Compin Bío-Bío, a otorgar y pagar a su parte de forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas ya individualizadas. Informa primeramente el recurso don Jonathan Ariel Vásquez Barros, Presidente Regional Subrogante de COMPIN Región del Bío-Bío, quien, luego de detallar latamente los trámites administrativos y el fundamento de las licencias médicas, indica que la actuación de su parte se ha regido por los artículo 6 y 7 de la Constitución, artículo 2 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, por la Ley 19.880 y en cumplimiento de la normativa vigente, esto es, los artículos 1 y 16 del D.S. N°3/84. Luego informa el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, desde que el recurrente tenía conocimiento de los hechos objeto de presente recurso al menos desde el 11 de junio de 2018, cuando el Sr. Cabezas efectuó una presentación ante su parte respecto de los rechazos de las licencias médicas efectuadas por la COMPIN, transcurriendo en exceso el plazo de treinta días corridos que señala el Auto Acordado sobre la materia; y sin que las reclamaciones posteriores ni las solicitudes de reconsideración puedan servirle para computar un nuevo plazo. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, ya que lo discutido versa sobre una materia de seguridad social que no está amparada por el recurso de protección. En subsidio, y en cuanto al fondo de la acción –sucintamente–, solicita su rechazo por no existir ilegalidad ni arbitrariedad. Afirma que los pronunciamientos en materia de licencias médicas que emite la Superintendencia se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oport
Fallo
Por tanto, esta alegación queda rechazada. SEGUNDO. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Que la misma Superintendencia señala que las materias objeto del recurso pertenecen al campo de la seguridad social y, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que, conforme al mérito del recurso, lo que pretende el recurrente es el pago del subsidio por incapacidad laboral que señala, el cual ha sido negado por el rechazo de las licencias médicas efectuado por la recurrida de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, son precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación también queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO. TERCERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acci
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don MAURICIO ELIECER CABEZAS LIZAMA, dependiente, domiciliado en San Martín N°554, Los Ángeles, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en Diego Portales 530, Concepción, y en c
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