SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación del condenado Brian Lee Izquierdo Fernández, ha recurrido de amparo constitucional en contra de esta Comisión, que sesionó extraordinariamente el día 28 de octubre del año 2019, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, según Resolución N°148 - 2019, de fecha 28 de Octubre del año 2019, por argumentos que no resultan ajustados a la normativa vigente, lo que torna la privación de libertad en que se encuentra su representado en arbitraria e ilegal, por lo que solicita que esta Corte, acogiendo la presente acción constitucional, revoque la resolución señalada, concediendo la libertad condicional al amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo dos penas en causa RIT: 5316-2014, RUC: 1400607783-9, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en la Ley 20.000, condenado a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, además a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, habiendo dado inicio a la condena el día 23 de agosto de 2014, siendo su fecha de término el día 29 de junio de 2020, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 2 de mayo de 2018, no obstante lo cual no fue propuesto anteriormente a causa de un error en el cómputo de la pena, imputable a Gendarmería de Chile. Añade que en mérito de lo anterior, se hicieron gestiones tendientes a obtener que la situación del amparado fuera revisada por la Comisión de Libertad Condicional, lo que finalmente fue ordenado en el recurso de amparo constitucional Rol 52 -2019 de esta Corte de Apelaciones, y luego “con fecha 29 de octubre de 2019” se llevó a cabo la “Comisión Extraordinaria de Libertad Condicional” en que el señor presidente de la Comisión se constituyó de manera individual -sin los otros mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de amparo es una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, a objeto de propender al restablecimiento de las garantías conculcadas. 2°) La situación del amparado fue conocida en el recurso de amparo Rol 52-2019, causa que se tiene a la vista en estos antecedentes. En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2019, la que se encuentra ejecutoriada, acogiéndose el arbitrio, solo en cuanto “se ordena a la Comisión de Libertad Condicional, sesionar en forma extraordinaria en la fecha más próxima que estime pertinente, para revisar los antecedentes del amparado”. Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que el referido

Fallo

fallo de 23 de junio de 2016 y otros, recaídos en diversos recursos de amparo). Refiriéndose al requisito de aprendizaje de un oficio, indica que la Excelentísima Corte Suprema ha resuelto en reiteradas ocasiones que no es requisito que el amparado se haya capacitado formalmente dentro de la unidad penal, sino que sólo haya aprendido un oficio. En la parte conclusiva, pide acoger la acción de amparo, ordenando como medida para el restablecimiento del derecho, dejar sin efecto la resolución de 28 de octubre de 2019, otorgando la libertad condicional y disponiendo la libertad inmediata del amparado. Al folio N°5 rola informe evacuado por el Ministro don Pablo Krumm de Almozara, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, primer semestre año 2019, quien refiere que la Comisión de Libertad Condicional realiza un análisis caso a caso de los antecedentes de cada uno de los postulantes, verificando el estricto cumplimiento de los requisitos que establece la normativa pertinente, de manera que la negativa a otorgar la libertad condicional al recurrente precisamente se funda en que no los satisfizo en su integridad. Tras citar los artículos 1° y 2° del D.L. 321, refiere que en el caso particular del condenado, los antecedentes contenidos en la carpeta respectiva dan cuenta que, a la época de sesionar la Comisión, el 28 de octubre de 2019, se encontraba cumpliendo dos penas en causa RIT: 5316-2014, RUC: 1400607783-9, como autor del delito de tráfico ilícito de estu

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación del condenado Brian Lee Izquierdo Fernández, ha recurrido de amparo constitucional en contra de esta Comisión, que sesionó extraordinariamente el día 28 de octubre del año 2019, por denegar el otorgamiento del b

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