MORENO YAÑEZ MARCELO - SAEZ GUERRA CIRO - SEPULVEDA LEON MAXIMILIANO - CID ORTEGA RICARDO - PADILLA SAAVEDRA GUILLERMO - BCI
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que las declaraciones de los conductores involucrados Marcelo Moreno Yáñez, conductor del vehículo PPU BYGD-53 y Maximiliano Sepúlveda León, del vehículo PPU BVWY-82, son absolutamente contradictorias al expresar, en lo que interesa, haber ingresado simultáneamente con luz verde al cruce, situación que no es posible de acontecer. 2°.- Que, tampoco existe ninguna otra prueba que explique esa dinámica, como pudo ser evidencia testimonial, fotográfica o pericial, de manera tal que no es posible asignar la responsabilidad infraccional de manera aleatoria a alguno de los involucrados. 3°.- Que, en consecuencia, se absolverá de la denuncia infraccional al conductor Maximiliano Sepúlveda León y, consecuentemente, no se accederá a la demanda civil deducida a su respecto, por no acreditarse la respectiva relación de causalidad. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 65 y siguientes, que, en lo infraccional, había condenado a Maximiliano Sepúlveda León y ordenaba el pago de una indemnización y, en su lugar,
Fallo
se declara que se le absuelve de la querella infraccional y se rechaza la demanda civil interpuesta en su contra. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2759-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (S) señora Verónica Sabaj Escudero y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 95 Noventa y Cinco C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 94, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que las declaraciones de los conductores involucrados Marcelo Moreno Yáñez, conductor del vehículo PP
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