GODOY/PREFECTURA CACHAPOAL CARABINEROS
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes fundantes del recurso, y principalmente de sus peticiones, resulta que lo pretendido por el actor no se condice con la naturaleza cautelar de la acción de amparo, y en todo caso, de los hechos expuestos, no se vislumbra una amenaza actual a la libertad personal de los amparados, sino a una eventual vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se omite pronunciamiento en estos autos y se ordena remitir los antecedentes a la Unidad de Protecciones, con el objeto que se siga la tramitación de la causa como un recurso de protección, debiendo generarse un nuevo ingreso y dictarse en éste la resolución que corresponda. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte 209-2019-Amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se omite pronunciamiento en estos autos y se ordena remitir los antecedentes a la Unidad de Protecciones, con el objeto que se siga la tramitación de la causa como un recurso de protección, debiendo generarse un nuevo ingreso y dictarse en éste la resolución que corresponda. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte 209-2019-Amparo.
Texto Completo (Preview)
MAM/Mmi Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes fundantes del recurso, y principal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica