SIN INFORMACION

GODOY/PREFECTURA CACHAPOAL CARABINEROS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes fundantes del recurso, y principalmente de sus peticiones, resulta que lo pretendido por el actor no se condice con la naturaleza cautelar de la acción de amparo, y en todo caso, de los hechos expuestos, no se vislumbra una amenaza actual a la libertad personal de los amparados, sino a una eventual vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se omite pronunciamiento en estos autos y se ordena remitir los antecedentes a la Unidad de Protecciones, con el objeto que se siga la tramitación de la causa como un recurso de protección, debiendo generarse un nuevo ingreso y dictarse en éste la resolución que corresponda. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte 209-2019-Amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se omite pronunciamiento en estos autos y se ordena remitir los antecedentes a la Unidad de Protecciones, con el objeto que se siga la tramitación de la causa como un recurso de protección, debiendo generarse un nuevo ingreso y dictarse en éste la resolución que corresponda. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte 209-2019-Amparo.

Texto Completo (Preview)

MAM/Mmi Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes fundantes del recurso, y principal

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