SIN INFORMACION

MORENO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Marcelo Daniel Moreno Pérez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 645 – 2019, de 15 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “de los antecedentes remitidos por Gendarmería, se desprende que el interno no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional.” Expresa que la resolución resulta ilegal, toda vez que dio aplicación del artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925, que exige el cumplimiento de dos tercios de la pena impuesta, como requisito para postular al beneficio, solo en ciertos y determinados delitos, en circunstancias que el amparado fue condenado por dos delitos de homicidio simple, ilícito que no está contemplado en la citada disposición legal, sino en el artículo 2°, que solamente requiere el cumplimiento de la mitad de la pena, tiempo que cumplió el 30 de septiembre del año en curso. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio cuatro, rola informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional, en que se expresa que la resolución fue dictada por órgano competente, en uso de sus facultades legales y que la postulación del amparado fue desestimada, porque no cumplía con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321, para optar al beneficio de libertad condicional. En foli

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 645 – 2019, de 15 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “de los antecedentes remitidos por Gendarmería, se desprende que el interno no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que no obstante el amparado cumple el tiempo mínimo y demás requisitos objetivos para acceder al beneficio, le resta por cumplir 5 años y 5 meses de su condena, lo que unido al número y gravedad de los delitos por los cuales fue condenado, más la circunstancia de no haber accedido todavía a beneficios intra penitenciarios, factores que permiten concluir que no presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que no se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925, para acceder a la libertad condicional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Gonzalo Patricio Morales Morales, en favor de Marcelo Daniel Moreno Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Figueroa, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y conceder la libertad condicional por las siguientes razones: 1°) De acuerdo al mérito de las sentencias agregadas a los autos y del informe evacuado por la autoridad penitenciaria, el amparado fue condenado por dos delitos de homicidio simple, ilícito que no se encuentran dentro de los delitos contemplados en el artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925, por lo que resultaba aplicable en la especie la regla general establecida en el numeral primero del artículo 2° de dicha disposición legal, que establece, como requisito temporal para acceder al beneficio, el cumplimiento de la mitad de la condena impuesta. 2°) Al amparado fue condenado a dos penas, una de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y otra de 5 años de presidio menor en su grado máximo, que comenzó a cum

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Marcelo Daniel Moreno Pérez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaí

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