CLAUDIA GRAZZIA PEREZ ESTERIO/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA- ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Claudia Grazzia Pérez Esterio, domiciliada en calle Chorrillos N° 1196, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por el superintendente Osvaldo Macías Muñoz, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, piso 1 Local 8, Santiago. Fundamentando su recurso, refiere que es enfermera y que trabaja en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción. Que desde el año 2010 comenzó a experimentar leves dolores en sus caderas, columna en general, rodillas, brazos, manos, hombros. Dolores que fueron agudizándose rápidamente, los que se transformaron en impedimentos diarios para desplazarse y para poder desarrollar su trabajo con normalidad debe medicarme con analgésicos para tolerar el dolor que sufre durante la jornada de trabajo. Detalla las patologías que padece y que han motivado su solicitud de pensión de invalidez, para luego señalar que mediante el dictamen de invalidez N° 010.3611/2017, de 21 de septiembre de 2017, la CMR de Concepción acogió su solicitud de pensión de invalidez, dando por establecidos los impedimentos de: “poliartalgia-m19, hipertensión arterial-110, asma bronquial-j45", declarando en consecuencia “Menoscabo de la capacidad de trabajo: 60.0 (Igual o Mayor que 50% y menor a 2/3), “‘Que las enfermedades alegadas como invalidantes, provocan una pérdida de la capacidad de trabajo mayor (o igual) del 50%, pero menor de dos tercios”; acordando: “Aceptar Invalidez transitoria parcial a contar del 20/06/2017". En consecuencia indica que se le declaró un menoscabo de la capacidad de trabajo del 60%, estableciéndose su derecho a pensión de invalidez transitoria parcial. Que en contra de dicho dictamen, la Compañía de Seguro del Contrato N° 5 (del seguro de invalidez y sobrevivencia) interpuso un reclamo, elevándose los antecedentes a la Comisión Médica Central. A su turno, una vez que fue notificada de tal hecho, por oficio de 27 de o
Fundamentos
considerando que el examen instruido para resolver la reposición no pudo ser practicado, asevera que esta misma decide en resolución C.M.C 5674/2019 de 05 de junio de 2019, acoger el recurso de reposición interpuesto por la Compañía de Seguro del Contrato N° 5, sobre la base de “El estudio del (los) nuevo(s) y peritaje(s) practicado(s) y analizado(s) junto al(los) antecedentes consignado(s) en el expediente se constata que no procede otorgar invalidez, por cuanto la(s) enfermedad(es) alegada(s) como invalidante(s) no alcanza(n) a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos cincuenta por ciento." Acuerda: “Aceptar el Recurso de Reposición, revocar la Resolución N° C.M.C. 12230/2018, de fecha 14/11/2018, de la COMISIÓN MEDICA CONCEPCIÓN, y resolver que no procede otorgar Invalidez". Deja como observación “Su incapacidad global alcanza 7%". Que su incapacidad fue establecida en un 7%, perdiendo su derecho a pensión de invalidez transitoria parcial. Que una de las particularidades del acto recurrido de 05 de junio 2019, es que la reposición administrativa interpuesta por la Compañía de Seguros Contrato N° 5, fue resuelta sobre la base del “estudio de los nuevos peritajes practicados”, sin embargo, ninguno de estos estudios fue realizado. Manifiesta que consta en el acta de sesión N°450, de 05 de junio de 2019, que el médico integrante de la Comisión “Dr. Mancilla” declaró expresamente: “En expediente se comenta que interconsultor solicitó estudio con cintígrama óseo, el que no se realizó por desperfecto de máquina de institución en convenio”. Reafirma que no se incorporaron nuevos antecedentes ni exámenes médicos para resolver esta reposición. La decisión acordada por la Comisión Médica Central fue efectuada sobre la base de los antecedentes que tuvo a la vista el 14 de noviembre de 2018 y que fueron producidos por expresa instrucción de ésta, vale decir con los mismos antecedentes médicos con los cuales la Comisión Médica Central acogió su reclamo contra el dictamen de la CMR de Concepción y por el cuál declaró que su incapacidad era de un 53% después lo rebajó a un 7%, en menos de seis meses. Contra dicha resolución, interpuso, el 06 de julio de 2019, un recurso extraordinario de revisión. Dicho recurso fue rechazado de plano. Sin que se accediese a la revisión extraordinaria y mediante resolución C.M.C 7505/2019 de 17 de julio de 2019, la Comisión Médica Central confirmó los actos ilegales y arbitrarios denunciados. considerando “Que revisados nuevamente los antecedentes se constata que el caso fue bien estudiado y no procede otorgar invalidez, por cuanto la(s) enfermedad(es) alegada(s) como invalidante(s) no alcanza(n) a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos cincuenta por ciento.”, acordando “Confirmar la Resolución N° C.M.C. 5764/2019, que declara que no procede otorgar invalidez.” Arguye que ello sin expresar cuáles fueron los argumentos -de hecho o de derecho- que permiten rechazar el recurso administ
Fallo
se acuerda: “Aceptar el reclamo, revocar el Dictamen N°010.3574/2018 de la COMISION MEDICA CONCEPCIÓN respectiva, resolver que procede otorgar Invalidez Parcial Transitoria". OBSERVACION: “Su incapacidad global alcanza 53%". En la cuarta resolución administrativa que se pronuncia sobre la calificación del menoscabo de su capacidad de trabajo fue declarada inválida, con un menoscabo de la capacidad de trabajo del 53%, estableciendo su derecho a pensión de invalidez transitoria parcial. La resolución de 11 de noviembre de 2018, dio por establecidos los impedimentos de: artrosis de cadera derecha provocador de 25% de incapacidad, raquialgia crónica provocador de 25% de incapacidad, hipertensión arterial provocador de 1% de incapacidad, Asma Bronquial provocador de 1% de incapacidad, más factor complementario de 1%. Contra dicha resolución, la Compañía de Seguros del contrato Número 5, interpuso recurso de reposición administrativo a fecha 30 de noviembre de 2018, fundado en la sobrevaloración de sus impedimentos y resolvió que no tenía derecho a la suma de factores complementarios. Que con el solo contenido de la reposición la Comisión Médica Central accederá a revocar la resolución C.M.C N° 12230/2018, de 14 de noviembre de 2018 que ella misma acordó; y sobre la base de esta misma rechazó todo medio impugnatorio que desee cuestionar lo establecido. Que la reposición interpuesta por las Compañías de Seguro del Contrato N° 5, le fue notificada mediante oficio ordinario N° 108.307
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Claudia Grazzia Pérez Esterio, domiciliada en calle Chorrillos N° 1196, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por el superintendente Osvaldo Macías Muñoz, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O’H
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