1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/LUZLINARES S.A.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo expuesto por las partes en sus escritos de fondo es posible advertir que los puntos de prueba determinados por el tribunal no contemplan adecuadamente los aspectos de hecho materia de controversia, por lo que corresponde hacer lugar a las apelaciones deducidas en la forma que se dirá. 2.- Que, para una mayor claridad de los hechos a probar se incluirá dentro de los puntos que finalmente se determinaran aquellos fijados por resolución de treinta de octubre del año en curso, manteniendo su numeración. Por las anteriores consideraciones, mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado, sin costas, la resolución de tres de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-1197-2017 del Primer Juzgado de Letras de Linares y, en consecuencia, se eliminan los puntos de prueba signados con los numerales 1, 2 y 3, debiendo rendirse prueba respecto de los siguientes hechos pertinentes, substanciales y controvertidos: 1.-Efectividad de haberse producido la suspensión de los servicios de electricidad en las fechas señaladas por la demandante y determinación de las comunas específicas en donde se produjo la suspensión de suministro. 2.- Efectividad que la demandada otorgó información veraz y oportuna a los consumidores de las regiones del Maule sobre la suspensión del suministro de energía eléctrica, sus dimensiones, duración y el tiempo de reposición del servicio. Fechas y formas en que lo hizo 3.- Efectividad que la suspensión del suministro eléctrico en las regiones señaladas se produjo por caso fortuito o fuerza mayor. Hechos que lo constituyen. 4.- Contenido y condiciones del contrato celebrado en su oportunidad la demandada, para los efectos de distribuir energía eléctrica. 5.- Efectividad de haberse compensado a los consumidores económicamente por la suspensión del servicio eléctrico. Época y cuantía de la misma. 6.- Efectivida

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo expuesto por las partes en sus escritos de fondo es posible advertir que los puntos de prueba determinados por el tribunal no contemplan adecuadamente los aspectos de hecho materia de controversia, por lo que corresponde hacer lugar a las apelaciones deducidas en la forma que se dirá. 2.- Que

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