MIGUEL SPROVERA LAGOS CONTRA MATIAS ARAVENA CANDIA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Arica, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la querellante y demandante civil Ilustre Municipalidad de Arica, se adhirió al recurso de apelación planteado por Milton Rojas Cancino, abogado, por Matías Aravena Candia, en contra de la sentencia de primer grado, de quince de julio del presente año, sólo en cuanto a la condena en costas de la contraria . Funda su arbitrio procesal en que la acción civil interpuesta en representación de la I. Municipalidad de Arica fue acogida en los términos solicitados por su parte, razón por la cual se entiende haber sido totalmente vencido en lo referente a la acción interpuesta por su parte, por lo cual procede la condena en costas de la querellada y demandada civil. Por lo expuesto, solicita la confirmación del fallo, con declaración en cuanto a la condena en costas SEGUNDO: Que, dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas, salvo que el Tribunal decida eximirla declarando a su respecto la existencia de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En este entendido, y tal como lo establece la norma, la exoneración en el pago de las costas es una decisión excepcional que corresponde al Tribunal de primera instancia declarar tras aquilatar los motivos para litigar, luego ausente esta eximición, como en el presente caso, rige la regla general de la primera parte del citado artículo. TERCERO: Que, la sentenciadora condenó a Matías Aravena Candia, por su responsabilidad infraccional y por los daños causados en un accidente de tránsito, a una pena de multa ascendente a una y media unidad tributaria mensual, y al pago de $500.000 (quinientos mil pesos) por daño moral; y que, asimismo, acogió la acción civil interpuesta por la I. Municipalidad de Arica, condenando a Aravena Candia al pago de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) por daño emergente, expresando en el numeral quinto de lo resolutivo que no lo condena en costas por no haber sido totalmente vencido. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que, efectivamente se acogió la demanda civil interpuesta por la mencionada Corporación Edilicia, por lo que no cabe sino concluir que el demandado y querellado civil Matías Aravena Candia, fue completamente vencido, respecto de la demanda civil de la Ilustre Municipalidad de Arica, por lo que corresponde la condenarlo en costas . Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de quince de julio del año en curso, pronunciada en la causa Rol N°014-MO-2019, del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en aquella parte que no condenó en costas al demandado y querellado civil Matías Aravena Candia, y en su lugar
Fallo
Por lo expuesto, solicita la confirmación del fallo, con declaración en cuanto a la condena en costas SEGUNDO: Que, dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas, salvo que el Tribunal decida eximirla declarando a su respecto la existencia de motivos plausibles para litigar. En este entendido, y tal como lo establece la norma, la exoneración en el pago de las costas es una decisión excepcional que corresponde al Tribunal de primera instancia declarar tras aquilatar los motivos para litigar, luego ausente esta eximición, como en el presente caso, rige la regla general de la primera parte del citado artículo. TERCERO: Que, la sentenciadora condenó a Matías Aravena Candia, por su responsabilidad infraccional y por los daños causados en un accidente de tránsito, a una pena de multa ascendente a una y media unidad tributaria mensual, y al pago de $500.000 (quinientos mil pesos) por daño moral; y que, asimismo, acogió la acción civil interpuesta por la I. Municipalidad de Arica, condenando a Aravena Candia al pago de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) por daño emergente, expresando en el numeral quinto de lo resolutivo que no lo condena en costas por no haber sido totalmente vencido. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que, efectivamente se acogió la demanda civil interpuesta por la mencionada Corporación Edilicia, por lo que no cabe sin
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Arica, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la querellante y demandante civil Ilustre Municipalidad de Arica, se adhirió al recurso de apelación planteado por Milton Rojas Cancino, abogado, por Matías Aravena Candia, en contra de la sentencia de primer grado, de quince de julio del presente año, sólo en cuanto a la condena en co
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