PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON YESENIA FABIOLA MOLINA BARRIGA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que tratándose de un procedimiento compulsivo de una obligación líquida, actualmente exigible que el deudor no cumplió en su oportunidad, éste debe soportar las costas de la causa aunque pague antes del requerimiento o en el evento en que sus excepciones sean desestimadas. El ejecutante, en tanto, debe soportar las costas de la causa si es que se encuentra condenado en una incidencia o se acoge a una o algunas de las excepciones opuestas por el ejecutado. 2°.- Que en su oportunidad se acogió el incidente de desistimiento de la acción ejecutiva, sin costas, y por otra parte no hay otra decisión que imponga el pago de las mismas en la causa al acreedor ejecutante o al deudor; de manera que ninguna de las partes se halla obligada a soportarlas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 186, 446 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, que acogió el incidente de costas personales interpuesto por la ejecutada y, en su lugar se decide, que dicho artículo queda rechazado, todo ello sin costas. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase con su custodia. Rol N°Civil-1492-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 186, 446 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, que acogió el incidente de costas personales interpuesto por la ejecutada y, en su lugar se decide, que dicho artículo queda rechazado, todo ello sin costas. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase con su custodia. Rol N°Civil-1492-2019.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que tratándose de un procedimiento compulsivo de una obligación líquida, actualmente exigible que el deudor no cumplió en su oportunidad, éste debe soportar las costas de la causa aunque pague antes del requerimiento o en el evento en que sus excepciones sean desestimadas. E
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