CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna la resolución de 11 de octubre de 2019 que no dio lugar a designar un receptor ad hoc, decisión que no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida el 15 de octubre del año en curso, en contra de la resolución del 11 de octubre pasado, pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de Talagante. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Civil N° 2064- 2019.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida el 15 de octubre del año en curso, en contra de la resolución del 11 de octubre pasado, pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de Talagante. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Civil N° 2064- 2019.
Texto Completo (Preview)
Se deja Constancia que revisado el sistema computacional de seguimiento de causas SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos vigentes correspondiente a estos autos. En Santiago, 22 de noviembre de 2019. Minou Jancso Carstens, Relatora de Cuenta. CH- Mjc En Santiago, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos anteceden
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