JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

BANCO SANTANDER CHILE/MENESES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 14 de octubre del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso. Al oficio folio N° 76.536: A sus antecedentes la custodia. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 2098-2019.- Civil.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 14 de octubre del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso. Al oficio folio N° 76.536: A sus antecedentes la custodia. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 2098-2019.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de

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