MALDONADO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Raúl Marco Maldonado Muñoz, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 734 – 2019, de 16 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y que su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no indica que aspectos del informe le permiten concluir que el amparado no cumple los requisitos para cumplir su pena en libertad, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, más aun si se tiene presente el poco tiempo que le resta por cumplir y otros aspectos que no fueron valorados de sus antecedentes Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestres avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, p
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución 734 – 2019, de 16 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que el informe agregado a los autos, indica que al amparado cumple su pena el 25 de febrero de 2020, restándole solo tres meses de condena, que tiene redes de apoyo y que ha trabajado como albañil, con buen desempeño, aspectos que no fueron valorados por la Comisión. Tercero: Que los antecedentes que no fueron ponderados por el órgano recurrido permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925, por lo que la resolución que denegó la libertad condicional resulta arbitraria, razón por la cual el recurso de amparo será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Roberto Aldana Salinas, en favor de Raúl Marco Maldonado Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Déjese en libertad al interno, salvo que estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Latham, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, por las siguientes razones: 1°) La resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento y en uso de las facultades que le confiere la ley y ha efectuado una ponderación razonable de los antecedentes del amparado para concluir que no corresponde concederle el beneficio de la libertad condicional, de manera que no resulta posible calificarla de un acto ilegal o arbitrario que perturbe la libertad personal del amparado. 2°) En efecto, de su informe se desprende que tiene antecedentes anteriores por robo por sorpresa, hurto y porte de arma blanca, que tiene presenta riesgo alto de reincidencia, que no tiene beneficios intra penitenciarios y que minimiza el delito y daño causado, factores que permiten concluir que no pres
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Raúl Marco Maldonado Muñoz, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica