VÁSQUEZ/HOSPITAL DE CAUQUENES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que son materia de prueba analizar, si efectivamente entre las partes de esta causa se celebró un contrato de trabajo, y en ese sólo evento determinar si de haberse verificado el despido al que alude la actora, puede aquel ser calificado como indebido, improcedente e injustificado, así como si existió nulidad del mismo, y sólo en esa circunstancia, determinar la procedencia de las prestaciones reclamadas como adeudadas. Afirma que de la lectura de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña MARÍA PILAR MATUS OYARCE, por la demandada “SERVICIO DE SALUD MAULE”, en causa RIT N°O-30-2017, caratulados “VASQUEZ AMIGO VALERIA con HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CAUQUENES”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de marzo de 2019, que acogió la demanda, rechazó las excepciones opuestas, reconoció la relación laboral, estimo el despido como injustificado, dio lugar al cobro de prestaciones laborales y declaró la nulidad de despido, condenando a su representada al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en la parte resolutiva del fallo, como también la nulidad del despido y pago de cotizaciones previsionales pendientes. Invoca como causal de invalidación la contenida en la letra e) del artículo 478 del compendio legal laboral; en subsidio de ella la contemplada en la letra c) del mismo artículo; y en subsidio de ésta la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que previo a desarrollar su arbitrio de nulidad, haciendo un análisis de la causa, dice que la actora solicitó
Fallo
se declarara que entre ella y el servicio de salud hubo una relación de índole laboral, por lo cual debe obligarse al demandado a pagar las cotizaciones previsionales respectivas, las indemnizaciones que reseña, aumentadas como indica, finalmente diciendo que el despido ocurrió el 30 de septiembre de 2017. Expresa la recurrente que a ese respecto ella opuso la excepción de caducidad de la acción ya que la actora fue contratada a honorarios conforme lo dispone el artículo 11 del Estatuto Administrativo Ley 18.834, contrato a suma alzada suscrito con fecha 01 de agosto de 2016, el cual disponía que iba a realizar funciones como “Tens” en el Servicio de Medicina. El plazo de duración de dicho contrato a honorarios era del 01 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2016, asignándose presupuestariamente como honorarios a suma alzada la de $3.032.000.- para lo cual la actora debía emitir la respectiva boleta de honorarios. Este contrato fue aprobado mediante resolución Exenta Nº 7036 de 30 de diciembre de 2016; posteriormente, se celebró un nuevo contrato a honorarios suma alzada con la actora, el cual indicaba que tendría una duración de un año, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, aprobándose por resolución Exenta Nº 1.267 de 24 de febrero de 2017, pero que se extendió solo hasta el 1 de julio de 2017, fecha en la cual la actora presentó su renuncia voluntaria a dicho contrato, siendo aceptada por el Servicio de Salud, conforme la resolución exenta Nº 5.128 de 31 de
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Talca, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña MARÍA PILAR MATUS OYARCE, por la demandada “SERVICIO DE SALUD MAULE”, en causa RIT N°O-30-2017, caratulados “VASQUEZ AMIGO VALERIA con HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CAUQUENES”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de marzo de 2019
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