SIN INFORMACION

VERA LOPEZ DAVID /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, en favor de don DAVID VERA LOPEZ, Rut 15.353.297-4, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 30 de octubre de 2019, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, quien solicita se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado; ello en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer:   Señala que DAVID VERA LOPEZ encuentra cumpliendo condena por delito de Porte de Armas, siendo el inicio de  su condena el 19 de enero de 2017; y el término de la misma el 14 de julio de 2021. Agrega que su representado  cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, con fecha 17 de abril de 2019 y que cumple con el requisito de  cuatro Bimestres de muy buena conducta, pese a lo cual, cumpliéndose todos los requisitos para que su representado opte al mencionado beneficio, La Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2019, rechazando su  solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, por ser su informe psicosocial desfavorable. Señala que no se ha evaluado correctamente los avances de su representado  y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321 pues,  el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Manifiesta que su representado no pudo acceder a un plan de intervención individual a raíz de una deficiencia estatal y falta de recursos, lo que no puede tomarse en consideración para otorgarle el beneficio de la Libertad condicional; por lo tanto, l

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEPTIMO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por lo expuesto, no se recomienda otorgar el beneficio de libertad condicional, teniendo en consideración factores de riesgo de reincidencia medio. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente a la sociedad; lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado los  suficientes avances en su proceso de reinserción social, por lo cual se rechazó su solicitud. TERCERO: Que, en formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, acompañado en el informe de la señora Ministro Presidenta de la comisión de Libertad condicional, se indica que DAVID JESUS VERA LOPEZ,  cumple condenas por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, siendo condenado a las penas de 3 años y un día más 541 días de presidio, siendo el inicio de su condena el 19 de enero de 2017, estableciéndose su término para el 17 de julio de 2021; siendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 17 de abril de 2019. Así mismo, en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se indica que presenta una mediana conciencia del delito ya que reconoce la trasgresión a la norma, asume su responsabilidad y dimensiona la gravedad de sus actos, sin embargo, aún requiere de mayor elaboración en el reconocimiento de factores personales que influyeron en la comisión del ilícito. Por lo expuesto, no se recomienda otorgar el beneficio de libertad condicional, teniendo en consideraci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, en favor de don DAVID VERA LOPEZ, Rut 15.353.297-4, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 30 de octubre de 2019, correspondiente a la Ilustrísima

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica