SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - SANDOVAL ROMERO HELIA ISABEL - INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A TOMO II
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las modificaciones que siguen: a) Se elimina del
Fundamentos
considerando tercero, bajo el título: “Respecto del primer hecho controvertido” el párrafo final que se inicia de la siguiente manera: “
Fallo
Por tanto, así al modificarse tácitamente…” Hasta la frase: “en la sanción prevista en el mismo artículo 23, del citado cuerpo legal”. En el mismo considerando, bajo el título “Respecto del segundo hecho controvertido”, la parte final que se inicia con la frase “Por lo que esta sentenciadora determina…” hasta la frase: “sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”. Asimismo, bajo el título “ Respecto del tercer hecho controvertido” desde la frase: “Esta Obligación de la parte proveedora…Hasta “los derechos de los consumidores” y bajo el título “Respecto del cuarto hecho controvertido” desde la palabra “reviste” hasta el final del párrafo “de los Consumidores”. b) Se eliminan los considerandos Cuarto a Décimo Quinto. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que corresponde a una función principal y esencial del SERNAC la de velar por la protección de los “intereses generales de los consumidores”, para lo cual dicho servicio no requiere de alguna habilitación especial o ad hoc, porque la misma ley le entrega las atribuciones correlativas. 2°.- Que, sin embargo, el punto es otro y ha sido tratado reiteradamente por la jurisprudencia, esto es, qué debe entenderse o cuándo se está en presencia de un caso que involucra los “intereses generales de los consumidores”, noción jurídica indeterminada que utiliza el artículo 58 de la Ley N°19.496, sabiendo que esa misma ley acuña los conceptos de “interés colectivo o difuso” e interés individual. 3°.- Que, con relación a ello, e
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las modificaciones que siguen: a) Se elimina del considerando tercero, bajo el título: “Respecto del primer hecho controvertido” el párrafo final que se inicia de la siguiente manera: “Por tanto, así al modificarse tácitamente…” Hasta la frase: “en la sanción prevista en el mismo artículo 23, de
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