SIN INFORMACION

RODRIGO MEDINA GONZÁLEZ/CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Abraham Ernesto Medina González, periodista, funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), domiciliado en Los Aguilera N° 227, Departamento N°2, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de la Contraloría General de la República, legalmente representada por don Jorge Bermúdez Soto, abogado, ambos domiciliados para estos efectos, en O’Higgins Poniente N° 74, Concepción; por la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República; a la libertad de Trabajo, establecida en el Artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República; y la propiedad sobre las remuneraciones, establecida en el numeral 19, N°24 de la misma Carta Fundamental, al haber ordenado, arbitraria e ilegalmente, la no renovación de su contrata. Expone que empezó a prestar servicios para el Indap el año 1995, cuando se crearon las representaciones regionales de la fundación en las Seremis a lo largo del país, Cumplió durante 17 años ininterrumpidos, la función pública de poner al servicio de los agricultores de la región los instrumentos de desarrollo silvoagropecuario que tiene el Ministerio de Agricultura, para lo cual asumió la coordinación de las comunicaciones de los servicios ministeriales (Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap; Servicio Agrícola y Ganadero, SAG; Corporación Nacional Forestal, Conaf; Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Inia; Comisión Nacional de Riego, CNR) todos con periodistas a cargo de las comunicaciones. Durante el año 2017 se desempeñó como Encargado de Comunicaciones del Indap en la Región del Bío Bío. En abril 2018, se le asignaron funciones como Profesional de Apoyo en comunicaciones internas de la Región del Bío Bío. El 17 de mayo de 2018, hizo llegar al Director Regional una propuesta para realizar las comunicaciones internas, iniciativa que no prosperó y su actividad se redujo a cubrir capacitaciones inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. En el caso de autos, el recurrente califica de ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, Contraloría General de la República, que se contiene en el oficio n°7721 del año 2019, que se pronuncia sobre el recurso presentado ante el ente contralor enrolado bajo el n°604.739/18, declarando ajustado a derecho la resolución exenta n°168058, de INDAP, de fecha 30 de noviembre de 2018, suscrita por la Subdirectora Nacional Subrogante de esa repartición, doña Tatiana de la Peña Cuevas, por medio de la cual se puso término anticipado a la contrata del recurrente en INDAP. TERCERO: Que, como se puede apreciar, el recurso no ataca el acto administrativo de INDAP, en virtud del cual se puso término anticipado a la contrata que en dicho Servicio Público servía el recurrente, sino a la resolución de Contraloría General de la República, que frente a la petición formulada por el propio recurrente, declara ajustado a derecho el actuar de INDAP. CUARTO: Que, desde luego no puede haber ilegalidad en el actuar del ente contralor, quien en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite un pronunciamiento frente al requerimiento formulado por el particular, en cuanto a si el actuar de un determinado órgano público se ha ajustado o no a la ley. Resulta un contrasentido pretender que el pronunciamiento de la Contraloría no se ajusta a la ley, cuando ha sido el mismo recurrente quien le ha requerido tal pronunciamiento. Habría que entender que el fondo de este pronunciamiento de Contraloría sería lo que no se ajusta a la ley, esto es declarar legal el acto administrativo de INDAP por medio del cual se puso término a la contrata del recurrente y, en tal caso, el recurso se debió dirigir en contra del acto administrativo terminal de INDAP, por medio del cual se terminó anticipadamente la contrata del recurrente, lo que no aconteció, desde que dicho acto administrativo no es materia de este recurso de protección. QUINTO: Que, establecida la legalidad del actuar de l

Fallo

por tanto no es arbitraria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE DESESTIMA, sin costas en deducido en lo principal de la presentación de fecha once de julio de dos mil diecinueve, por Rodrigo Abraham Ernesto Medina González, en contra de Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redactó Hadolff Gabriel Ascencio Molina, ministro titular. No firma el ministro Sr. Ascencio Molina, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°15234-2019. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Rodrigo Abraham Ernesto Medina González, periodista, funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), domiciliado en Los Aguilera N° 227, Departamento N°2, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de la Contraloría General de la República, legalmente representada por don Jorge Bermúde

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