C/ WILSON DEL TRANSITO MORALES FLORES. DTE. M.P.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es un hecho no controvertido por los intervinientes, que el debate llevado a cabo ante el juez de primera instancia, y en el cual se solicitaba la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al imputado Morales Flores, se dio, únicamente, en el ámbito de la pertinencia de dicha medida cautelar en relación con la necesidad de cautela referida en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, del tenor de la resolución impugnada, se desprende que la decisión se funda en una diversa calificación jurídica de los hechos, la que, como ya se dijo, no fue objeto de debate, y que apreciada por el juzgador no permite justificar la prisión preventiva como una medida proporcional al hecho imputado. TERCERO: Que, en consecuencia, al resolver como lo hizo, el juez se alejó de la discusión sometida a su conocimiento, provocando con ello sorpresa para uno de los intervinientes, como precisamente lo alegó el persecutor penal al momento de impetrar recurso de apelación verbal respecto de la resolución que en esta sede se revisa, pues no le permitió argumentar en relación a la calificación jurídica del hecho por el cual se encuentra acusado el imputado, circunstancia ésta que se contradice con el principio de bilateralidad de la audiencia, en su vertiente de la debida coherencia que debe existir entre el pronunciamiento del sentenciador y el debate acaecido. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, atendido el mérito de los antecedentes expuestos por la representante del Ministerio Público, en relación al hecho imputado al acusado, estos sentenciadores estiman que la calificación jurídica que corresponde es aquella por la cual se formalizó al mismo. QUINTO: Que, siguiendo el razonamiento anterior, la necesidad de cautela, en este caso, se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva, más aún, por cuanto el elemento justificante de la petición de la defensa –informe psicosocial- no dice relación, necesariamente, con los elementos que han de ser considerandos al momento de resolver sobre la concurrencia del requisito establecido en literal c) del artículo 140 del cuerpo de leyes ya referido, encontrándose aquel más bien vinculado a la posible concesión de una pena sustitutiva, por lo que encontrándose el enjuiciado en una de las hipótesis que expresamente dicha norma obliga a considerar –gravedad de la pena asignada al delito- la cautelar primitivamente decretada se estima proporcional a los hechos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto al artículo 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Wilson del Tránsito Morales Flores, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Felipe Vilches Contreras, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 665-2019 Penal.- En La Serena, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Siendo las 10:19 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación
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