RIVERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don SEBASTIÁN ALEJANDRO RIVERA RAMIREZ, CI. 15.772.998-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Talca, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina, los Magistrados doña Constanza Sutter Lagarejos, don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter y don Marcial Taborga Callao; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre de 2019, que rechazó otorgar la Libertad Condicional al amparado, a fin de que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Señala que el amparado, habiendo reunido los requisitos previstos en el DL. 321, fue postulado a la libertad condicional del segundo semestre del año en curso, siendo rechazado por la Comisión, por “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 de la Ley Nº21.124, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile”. En concreto, la Comisión fundó su decisión en el informe psico-social elaborado por Gendarmería de Chile que para el caso no contenía conclusiones que pudieran servir de apoyo factico a lo decidido. El informe técnico no contiene conclusiones negativas del amparado, por el contrario la ficha única indica que el amparado goza de beneficio de salida de fin de semana desde el 2 de agosto y desde el 7 de abril, salida dominical. Alega el recurrente las siguientes circunstancias: 1.- Informe sin conclusiones negativas: El informe carece de conclusiones relacionadas a la recomendación de la libertad condicional. Incluye escasos elementos que no pueden ser valorados negativamente. 2.- Vacancia legal de la ley 21.124: Refiere que el artículo 11 de la Ley 21.124, incorporado a texto del DL. 321, prescribe que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º. Tal reglamento no ha sido aún dictado por la autoridad, por lo que resulta insostenible afirmar que su defendido no cumple con un requisito que aún no se encuentra en condiciones de ser ejecutado por la autoridad penitenciaria, esto es, los informes de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. El informe del numeral 3 del art. 2 del DL 321 no se encuentra aún en condiciones de ser exigido; ni siquiera tiene las normas legales técnicas que
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir, por lo que transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. SEXTO: Que el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece la facultad de la Comisión de Libertad Condicional de conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. SÉPTIMO: Que en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile se indica que el condenado goza y ha hecho un buen uso de dos beneficios intrapenitenciarios, estos son, salida dominical desde el 7 de abril del año en curso y de salida de fin de semana, desde el 2 de agosto del mismo año, participando en diversos programas y tratamientos de intervención, por lo que se puede colegir que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social, conforme lo exige el artículo 1 del Decreto Ley N°321, en su texto actual. En estas circunstancias, la Comisión debió haber otorgado la libertad condicional del amparado por cumplirse con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321 y, al no hacerlo, su a
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Talca, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don SEBASTIÁN ALEJANDRO RIVERA RAMIREZ, CI. 15.772.998-5, actualmente privado de libertad en calidad de cond
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