ANDRADE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don JOSÉ LEONIDAS ANDRADE TRONCOSO, CI. 14.019.212-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Talca, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina, los Magistrados doña Constanza Sutter Lagarejos, don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter y don Marcial Taborga Callao; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre de 2019, que rechazó otorgar la Libertad Condicional al amparado, a fin de que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Señala que el amparado, habiendo reunido los requisitos previstos en el DL. 321, fue postulado a la libertad condicional del segundo semestre del año en curso, siendo rechazado por la Comisión, por “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 de la Ley Nº21.124, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile”. En concreto, la Comisión fundó su decisión en el informe psico-social elaborado por Gendarmería de Chile. En el caso de autos, la fundamentación de rechazo de la Comisión no encuentra apoyo fáctico en el informe que basa su decisión. El informe técnico no contiene conclusiones negativas del amparado. Quizás, el elemento más desfavorable que se menciona es la ausencia de talleres de su plan de intervención (ha realizado 2 de 7); sin embargo, debió la Comisión entender que los programas de reinserción son cargas del órgano custodio por lo tampoco podría considerarse este elemento como negativo. Alega el recurrente las siguientes circunstancias: 1.- Informe sin conclusiones negativas: El informe carece de conclusiones relacionadas a la recomendación de la libertad condicional. Incluye escasos elementos que no pueden ser valorados negativamente. Indica que el amparado cumple condena como autor del delito de desacato, no es un criminal avanzado. El contagio criminógeno debe reducirse con el objeto de cumplir con el fin preventivo de la pena. 2.- Vacancia legal de la ley 21.124: Refiere que el artículo 11 de la Ley 21.124, incorporado a texto del DL. 321, prescribe que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º. Tal reglamento no ha sido aún dictado por la autoridad, por lo que resulta insostenible afirmar que su defendido no cumple con un requis
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir, por lo que transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. SEXTO: Que en este caso, la Comisión -que está formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado los fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. SÉPTIMO: Que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, da cuenta que existen indicadores de alto riesgo de reincidencia de acuerdo al delito de desacato a que fue condenado el amparado, encontrándose pendiente su participación en los talleres de fomento de roles sociales para el control de la impulsividad, de la ira y la hostilidad. En este orden de ideas y como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la espe
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Talca, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don JOSÉ LEONIDAS ANDRADE TRONCOSO, CI. 14.019.212-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenad
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