MARIA GABRIELA SILVA ESPINOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio de la Hoz Mardones, en favor de la condenada María Gabriela Silva Espinoza, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de que ésta resolvió denegarle el beneficio de libertad condicional. Señala que la persona por quien recurre se encuentra cumpliendo una condena por cinco años y un día, sosteniendo que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su reglamento, por lo que el rechazo del beneficio resulta arbitrario e ilegal. Pide, en definitiva, que se conceda el beneficio de la libertad condicional a la persona por quien recurre de amparo. Segundo: Que a solicitud de esta Corte, Gendarmería de Chile acompaña al presente recurso, el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional correspondiente, donde se indica que cumple una condena por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, cuya fecha de inicio fue el 26 de julio de 2017 y la de término el 21 de agosto de 2021, y que su conducta en los cuatro últimos bienios ha sido muy buena. Asimismo, se adjunta el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional respectivo, en que se indica, en síntesis, que se trata de una persona con nivel de riesgo alto que evidencia muy baja evolución positiva en su proceso; presenta entorno familiar disfuncional; su dependencia afectiva le impide cuidar de sí misma; cuenta con baja capacidad crítica acerca de su conducta y de las consecuencias; si bien se esfuerza por cumplir e integrarse a tareas proactivas, el daño psicosocial le impide incorporar nuevos conocimientos e integrar las experiencias en forma de aprendizaje vital; por lo anterior, se sugirió no otorgar el beneficio a la espera de la evaluación final del programa de preparación para la libertad. Tercero: Que el Ministro de esta Corte de Apelaciones, señor Luis Sepúlveda Coron
Fundamentos
considerando Tercero, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le corresponden, lo que le permitió concluir que la señora Silva Espinoza no se encuentra corregida y rehabilitada para la vida social, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro de la solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que en razón de lo anterior, no aparece ilegal ni infundada la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de rechazar el beneficio solicitado. Y visto, además, lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Gabriela Silva Espinoza. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°595-2019 – AMP.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó por el recurso el abogado don Osvaldo Sepúlveda Aravena. Santiago, 22 de noviembre de 2019. Cristián Alcántara Mödinger, Relator (S). En Santiago, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. A los escritos folio N° 77968 y 77969: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio de la Hoz Mardones, en favor de la condenada María Gabriela Silva
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