SIN INFORMACION

MAUDA SILVA/ PATRICIO GÓMEZ. RECTOR COLEGIO INGLÉS ALTAZOR

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto obstaculizada la buena y sana convivencia, debido a la no implementación adecuada de plan de gestión y protocolos de acción, no resguardándose el derecho de no sufrir ningún tipo de exclusión, realizándose un proceso discriminatorio y arbitrario, solicitando se revoquen las medidas disciplinarias que el establecimiento ha interpuesto es desmedro de su hija, o las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su hija. Indica que los hechos que proceden a la cancelación de matrícula de su hija se originan por un conflicto con una de sus compañeras, Liz Mayne-Nicholls. Ignacia molesta a ésta de forma verbal, por lo que recibió una carta de amonestación y en noviembre del año 2018 firmó condicionalidad. Precisando que su hija ingresa condicional en marzo del presente año, y en junio recibió la carta de cancelación de matrícula. Refiere que los hechos por lo que se le juzga y sanciona no son de carácter intencionado, ni preparados previamente, ni reflexionados por ella, su intención era ser tomada en cuenta por el grupo de compañeras, que la aislaban y la invisibilizaban en el contexto escolar, quedando sola, muchas veces frente a docentes en trabajos grupales, que no gestionaban acciones y estrategias de integración y de sana convivencia, situaciones que no deberían ocurrir en el marco de un proceso de carácter educativo. Señala que Ignacia pasa por un proceso de cancelación de matrícula, producto de juicios e interpretaciones arbitrarias, no fue escuchada, ni se le permitió su propia defensa asumiendo que constantemente mentía; careciendo el proceso de fundamentación, se le juzgó y sancionó violando el debido proceso. Explica que es fundamental la realización de un debido proceso para determinar una medida tan extrema, que castiga, vulnera y restringe otro derecho como el acceso a la educación. Que, desde luego, resulta propio tener presente que la sanción de cancelación de matrícula a una niña de 12 a

Fundamentos

Considerando que, si el conflicto entre las niñas hubiese sido abordado en un comienzo, se habría prevenido que alcanzara otras dimensiones. Indica que la información entregada por el establecimiento, en hojas de entrevistas, carece de manera concreta de fundamentos fácticos que la sustenten, ya que no se realiza descripción alguna de los hechos, situaciones que imposibilita realizar cualquier tipo de descargo en la apelación. En efecto, cualquier decisión sancionatoria, requiere de la premisa baje que se indiquen los hechos concretos en que se fundamenta, lo que en el presente caso no ocurre, ya que solo se limitan a señalar de manera genérica, supuestas agresiones verbales, sin indicar cuándo y dónde ocurrieron, sin encontrarse registradas debidamente en el libro de clases, único documento legal para registrar situaciones graves, ocurridas con los estudiantes en jornada escolar. Menciona que Ignacia, se ha visto expuesta a situaciones que atentan directamente a su apariencia física (delgadez), acusada por la docente jefe, Virginia León, de padecer de trastornos alimenticios, obligando a su hija a comer un pan, en contra su voluntad, ya que ella no había almorzado; la profesional representa una figura de autoridad para su hija, ella se sintió intimidada por el requerimiento de la docente. Precisa que el colegio respalda esta acción, justificada en la preocupación, pero correspondía haber llamado al adulto responsable de la estudiante, y no haber abordado la situación desde la intimidación, lo ocurrido vulnera directamente el art. 2, N° 1 y N° 2, y el artículo 19, N° 1 y N° 2, de la Convención de los Derechos del Niño, niña y adolescente. Refiere que durante el año académico, su hija no recibió garantías de una educación inclusiva, quedando sola en los trabajos grupales, aislada en el contexto de integración social en los recreos, siendo excluida y marginada de grupos de curso, presenciales y a través de las redes sociales, que generaban un sentimiento de rechazo y aislamiento. Añade que como madre, solicitó en reiteradas ocasiones que se aplicaran estrategias de integración para Ignacia, sin embargo ello nunca se realizó. Finalmente señala que como familia se han sentido presionados y vulnerados con las medidas desmesuradas, injustificadas, arbitrarias y discriminatorias, aplicadas a su hija; y por el bien proteccional de aquella, como medida en contra de su voluntad, ya que mantiene un alto sentido de pertenencia e identificación con el establecimiento educacional, tomaron la determinación de cambiarla al Colegio María Auxiliadora de Viña del Mar. Por lo anterior, solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de los recurridos ya individualizados, solicitando se revoquen las medidas disciplinarias que el establecimiento ha interpuesto es desmedro de su hija, o que se adopten las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su hija. A folio 8, informa

Fallo

se acuerda a una nueva entrevista con la psicóloga externa de Ignacia para orientar desde su terapia acciones concretas para ejecutar en el colegio. Añade que en un nuevo correo del apoderado de Liz Mayne-Nicholls el 29 de abril, manifiesta nuevas agresiones de Ignacia hacia Liz, sugiriendo que las sanciones que el colegio ha determinado no tienen eco en el hogar de Ignacia y que se verá en la obligación de abrir un Protocolo por acoso escolar en contra de Ignacia, el cual se hace efectivo el 3 de mayo de 2019, presentado ante el encargado de Convivencia Escolar la ficha de denuncia, quien informa a Rectoría y convoca CAF, Consejo que se desarrolla el 8 de mayo de 2019 estableciendo los pasos a seguir según protocolo. En dicho contexto, entre el lunes 6 y viernes 10 de mayo de 2019, se recepcionan dos nuevas constancias por parte de los apoderados de Liz en relación a nuevas agresiones, una de las cuales es particularmente grave resaltando hechos acontecidos en torno a los entrenamientos de la Selección de Voleibol del colegio en dependencias del Gimnasio ENAP, donde se habrían producido insultos por parte de adultos familiares de Ignacia hacia Liz. Refiere que en entrevista con los apoderados de Ignacia para informar la apertura del protocolo de acoso escolar, se comenta esta situación, negando los apoderados todos los cargos. Se intenciona en el discurso la búsqueda del bien común y la coexsistencia pacífica como partes constitutivas de la comunidad educativa, anticipando

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. A folio 1, comparece Mauda Francisca Silva Gómez, en representación de su hija menor de edad, Ignacia Amparo López Silva, quien deduce recurso de protección en contra del Señor Patricio Gómez, Rector del Colegio Inglés Altazor, de la comuna de Concón, por el acto arbitrario e ilegal de cancelación de matrícula a su hija,

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