SIN INFORMACION

DIEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan Diez Radovic, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Armando Jesús Mansilla Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que su representado inició el cumplimiento de su pena el día 13 de octubre de 1998, cuya fecha mínima de libertad lo fue el día 13 de octubre 2018, además, como lo informara Gendarmería de chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321, para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. No obstante lo anterior, la Comisión recurrida, por Ord. N°637-2019, de fecha 14 de octubre del año en curso, rechazó la solicitud, en atención a “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, unido a la Constancia de Evaluación Vigente de 26 de septiembre pasado que indica que el interno postulante en la Escala de Evaluación de Psicopatía se sitúa en un nivel moderado, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Estima que se han exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el D.L. 321, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. A folio 4, informa la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que analizados los antecedentes, la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2019, actuando dentro de sus facultades l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, el que señala “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, unido a la Constancia de Evaluación Vigente de 26 de septiembre pasado que indica que el interno postulante en la Escala de Evaluación de Psicopatía se sitúa en un nivel moderado, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento, se consigna que “Las características personales que presenta el penado en torno a las dificultades en la profundización de intervención, requiere de espacios paulatinos de libertad y acompañamiento en forma posterior a una intervención exitosa respecto de la modificación de actitudes que promueven los estereotipos de género que se encuentran a la base de pensamientos y distorsiones cognitivas presentadas y que finalmente promueven las decisiones tomadas y acciones perpetradas juzgadas en la causa, generando un riesgo medio e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Armando Jesús Mansilla Espinoza, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 968-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece Juan Diez Radovic, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Armando Jesús Mansilla Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al

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