MINISTESRIO PUBLICO C/ RAMON GUSTAVO MUNOZ HORMAZABAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince del actual, solo en cuanto por ella se impuso a los imputados la medida cautelar de la letra e) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que les prohibía la asistencia a toda marcha o reunión pública, por estimarse que con las otras medidas impuestas se satisfacen los fines del procedimiento. Se confirma en lo demás, la resolución en alzada. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 387 - 2019 Penal.
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C.A. de Chillán CIP/Cpr. - Chillán, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince del actual, solo en cuanto por ella se impuso a los imputados la medida cautelar de la letra e) del artículo 155 del mi
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