SIN INFORMACION

SEGURA RODRIGUEZ CRISTIAN ANDRES /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Bustios, abogada e interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Andrés Segura Rodríguez, actualmente recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación. Siendo el inicio de la misma el día 25 de abril de 2016 y su fecha de término es el día 26 de abril de 2022. Verificándose su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 25 de octubre del año 2018. Registrando de igual forma, en los último 4 bimestres, conducta muy buena. Conforme lo expuesto, la resolución que deniega el beneficio de la libertad condicional, es un acto que debe estimarse como ilegal ya que ha impedido al amparado gozar de su libertad condicional, afectando la garantía constitucional que asegura el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de La República. En virtud de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, otorgándose la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida a través de su Presidenta, la Ministra señora Paola Plaza González, señaló que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor; “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chil

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Andrés Segura Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2315-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Bustios, abogada e interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Andrés Segura Rodríguez, actualmente recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre año 201

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