SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Daniel González García y Gabriel Ramos Navarrete, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de don Giovanni Francisco Yáñez Ampuero, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indican que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo por sorpresa, registrando como fecha de término de condena el año 2021, lo que implica que su tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional corresponde al año 2017. Refieren que la conducta del interno los 4 últimos bimestres ha sido Muy Buena. Así, en octubre del presente año y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de libertad condicional. Señalan que sin embargo, ello no fue aceptado por la Comisión de Libertad Condicional, bajo el Ord. N° 804-2019, de fecha 17 de octubre 2019 en la cual se indicó “Que teniendo especialmente presente que conforme a lo consignado en el informe de postulación psicosocial, el interno fue recientemente propuesto para ser beneficiario de capacitación en panadería en el Programa Gubernamental +R, lo que otorgaría reales oportunidades de inserción laboral en el medio libre, se estima necesario un mayor tiempo de observación que le permita estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social…”. Lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. A mayor abundamiento, agregan que su representado cuenta con todos sus talleres cumplidos, más de un 90% de su plan de intervención, cuarto medio cumplido, contando además con promesa de contrato de trabajo cuando salga. Por lo anterior, piden se acoja el recurso, y se deje sin efecto la resolución que rechaza la lib

Fundamentos

motivos por los cuales se estima necesario un mayor tiempo de observación que le permita estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social. Refiere que lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual, la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 804/2019, de 17 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que teniendo especialmente presente que conforme a lo consignado en el informe de postulación psicosocial, el interno fue recientemente propuesto para ser beneficiario de capacitación en panadería en el Programa Gubernamental +R, lo que otorgaría reales oportunidades de inserción laboral en el medio libre, motivos por los cuales se estima necesario un mayor tiempo de observación que le permita estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social.” Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos seis bimestres. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual resulta ser favorable al amparado, señalando que “ Ha disminuido el riesgo de reincidencia de alto a mediano riesgo, siendo además beneficiado con salida dominical”, precisando que se trata de un usuario que “Reconoce su delito y las consecuencias que ha ocasionado tanto para éste como para otros, en la actualidad se encuentra en etapa de contemplación, con disposición a ser intervenido, especialmente en lo que es la calificación para el oficio”. Añadiendo finalmente “Usuario con beneficios de salida dominical y fin de semana, quien tras participar en unidad de origen de proceso de intervención psicosocial llega con beneficio de salida dominical otorgado de este recinto, manteniendo condiciones y ajustándose a requerimientos y exigencias de unidad…” Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Giovanni Francisco Yáñez Ampuero, dejándose sin efecto la resolución Ord. N° 804/2019, de 17 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-928-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparecen Daniel González García y Gabriel Ramos Navarrete, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de don Giovanni Francisco Yáñez Ampuero, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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