COLOMA PAINEN JOSE IVAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, quien viene en deducir acción constitucional de amparo en favor de don JOSE IVAN COLOMA PAINEN, Rut 16.295.052-5, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 30 de octubre de 2019, solicitando que S.S. Ilustrísima conociendo de esta acción la acoja y en definitiva se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Refiere que se encuentra cumpliendo condena de 4 años por delito manejo en estado de ebriedad, siendo el inicio de condena el 24 de octubre de 2018 y el termino de condena, el 01 de Noviembre de 2020, cumpliendo con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, con fecha 03 de julio de 2019. Arguye, que la resolución que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y justificando, por cierto, el amparo constitucional, por cuanto se basa en un único elemento, a saber, informe psicosocial, que en la mayoría de los casos, no ha sido elaborado por la dupla psicosocial ni con la rigurosidad requerida. En efecto, se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida. Ha aprovechado las pocas oportunidades que le brinda el penal y se ha desempeñado en taller de madera y cuero, elaborando marcos, espejos y productos similares. Además trabaja como mozo de aseo del baño de su torre, y posee una empresa Agrícola Coloma y Cia. Ltda., que le servirá de sustento al recuperar su libertad. Por otra parte se encuentra cursando 1º y 2º medio en el presente año y cuenta con una red familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporanse a su vida. Por todo lo anterior solicita se sirva acoger el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efe
Fundamentos
considerando que la negativa a conceder la libertad condicional no ha sido fundada por la Comisión en la norma de rango legal que la autorice para ello, no cabe sino concluir que su decisión deviene ilegal, lo que justifica que la acción de amparo sea acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Para mayor ilustración adjuntan los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. TERCERO: Que, como viene sosteniendo esta Corte, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción - por parte de esta Corte– de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. CUARTO: Que según estatuye el artículo 1° del Decreto N° 2.442, promulgado el 30 de octubre de 1926, “la libertad condicional es un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones, y una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, quien viene en deducir acción constitucional de amparo en favor de don JOSE IVAN COLOMA PAINEN, Rut 16.295.052-5, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDIC
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