/DE LA MAZA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Paz Aliaga Valdés, abogada, a nombre de Sandra Aguilera Umaña y Krissna Catalina Navarro Serrano, interpone amparo constitucional de carácter preventivo en contra del Contralmirante Juan Andrés de la Maza Larraín, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, y en contra de los funcionarios del Ejercito de Chile, Vicente Patricio Pino Gallardo, Capitán José Manuel Bueno Mezzao y el Sargento Primero Rojas Guzmán, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 21 de octubre en curso, a las 10:00 horas, a las afueras del supermercado Acuenta ubicado en Playa Ancha, Valparaíso, bajo el régimen de estado de excepción constitucional de emergencia decretado en el país, las amparadas fueron detenidas por funcionarios del Ejército de Chile, a quienes no pudieron identificar al no tener su nombre en los uniformes, rostro tapado, pues utilizaban casco y lentes. Precisa que los militares detuvieron a las amparadas y las trasladan cerca del supermercado, lugar donde fueron golpeadas. Posteriormente son ingresadas al interior del recinto comercial, son forzadas a adoptar posiciones degradantes, tales como ponerse en “cuatro patas”, tomadas de su cabello y de la cervical, obligándolas a avanzar de forma que el funcionario imitaba pasear a un perro. Asimismo, indica que los funcionarios caminan sobre las amparadas, uno de ellos graba con su teléfono celular lo que estaba ocurriendo, mientras otros se reían, y las amenazaban de no moverse, de lo contrario les “pegarían un tiro”. Posteriormente las amparadas quedan a resguardo de Carabineros, de la Primera Comisaría de Playa Ancha, lugar donde permanecieron sin ser conducidas a constatar lesiones, mas sin ser víctimas de nuevos apremios. Luego, son trasladas a la tercera Comisaría de Barón, se ordena a la amparada Aguilera Umaña ser tra
Fundamentos
considerando que fueron requeridos por personal de Carabineros por un delito flagrante, su única función fue prestar protección al personal policial, quienes ya habían procedido a la detención de las amparadas, sin que mantuvieran ningún tipo de contacto con las detenidas. A folio 24, Fiscalía Local de Valparaíso, remite parte policial N°1779, de fecha 21 de octubre de 2019, correspondiente a causa RUC 1901138418-0. A folio 27, se prescindió del informe solicitado a CESFAM Mena, y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes e informes acompañados se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que no ha sido controvertido en autos el hecho que las amparadas fueron detenidas y luego puestas a disposición del juez de garantía competente en el plazo que la ley señala. 2.- Que en la audiencia de control de detención se les formalizó investigación por su presunta participación en el delito de robo en lugar no habitado, imponiéndoseles la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de acercamiento al supermercado Acuenta ubicado en el sector de Playa Ancha, Valparaíso, siendo las amparadas dejadas en libertad. Segundo: I.- En relación con los abusos y lesiones denunciadas y la adopción de medidas cautelares: a) Que respecto a esta solicitud, que se refiere a la actuación de los funcionarios militares del Ejército de Chile en el procedimiento de detención de los amparadas, éstas fueron puestas a disposición del juez competente en el plazo que la ley señala, y luego de ser declarada legal por la magistratura correspondiente la detención que se reclama, el Ministerio Público interpuso requerimiento por el delito de robo en lugar no habitado. b) Que asimismo consta que el juez de garantía en lo que dice relación con las lesiones que presentarían las amparadas, específicamente respecto de doña Sandra Aguilera Umaña, y que ésta reclama ocurrieron al momento de la detención, como lo dispone la ley, fueron puestos- por el Juzgado de Garantía- a solicitud de la defensa, en conocimiento del Ministerio Público, de manera que los antecedentes a que estos hechos han dado origen se encuentran al amparo del derecho, siendo de competencia del Ministerio Público solicitar oportunamente las medidas cautelares en relación con las víctimas. c) Que en relación a la amparada Krissna Navarro Serrano, no se realizó denuncia alguna en la referida audiencia. d) Que en este orden de ideas, y atendido lo que se viene razonando, es de competencia del Ministerio Público y del Juzgado de Garantía, determinar las circunstancias en que se han producido los abusos denunciados, debiendo esta Corte pronunciarse en el sentido de acoger la presente acción deducida con el objeto que el Ministerio Público, proceda a abrir una indagación con relación al origen de las lesiones de la amparada Sra. Navarro Serrano. II.- En lo que dice relación a la petic
Fallo
por estas consideraciones, la presente acción cautelar será acogida, de la manera como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo de carácter preventivo deducida a folio 1 en favor de Sandra Aguilera Umaña y Krissna Catalina Navarro Serrano, solo en cuanto se ordena oficiar al Ministerio Público, a fin que proceda a abrir una indagación con relación al origen de las lesiones de la amparada Krissna Catalina Navarro Serrano. Remítanse los antecedentes agregados en esta Corte, al Ministerio Público para los efectos señalados precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-811-2019
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece María Paz Aliaga Valdés, abogada, a nombre de Sandra Aguilera Umaña y Krissna Catalina Navarro Serrano, interpone amparo constitucional de carácter preventivo en contra del Contralmirante Juan Andrés de la Maza Larraín, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, y
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