JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NAHUEL/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT T-203-2018, RUC 1840130562-5 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 02 de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular doña Mónica Soto Silva, la que rechazó en todas sus partes la acción principal por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido nulo y cobro de prestaciones laborales y acción subsidiaria de despido injustificado, despido nulo y cobro de prestaciones deducidas por doña LUISA VIVIANA NAHUEL TRIPAILAO, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Adicionalmente dispuso no condenar en costas a la perdiosa por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos para accionar. En contra de referido fallo, don CARLOS FRANCISCO ARAVENA RIFFO, abogado, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en forma principal en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo. En subsidio, dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7 y 8 Código del Trabajo y 11 del Estatuto Administrativo. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de las causales invocadas, se resuelva que se anula la sentencia recurrida, y se dicte una de reemplazo que acoja la acción de declaración de relación laboral, y con ello se pronuncie sobre la procedencia de la acción de tutela vulneratoria con ocasión del despido, o en subsidio de la demanda de despido injustificado deducida por su parte, todo ello con sus correspondientes indemnizaciones legales, y prestaciones demandadas, o lo que en derecho y justicia sea menester. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia fijada al efecto, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal, la contemplada artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo. Funda la causal señalando que el juez del grado burló las normas de la lógica y de las máximas a la experiencia, por cuanto, acreditado en el proceso que existió continuidad, dependencia y subordinación, no consideró que la función que desempeñaba la asistente de párvulo demandante, va más allá de la misma contratación, pues como consta en la declaración de testigos y absolución de posesiones, la actora no solo cuidaba los niños, sino que compraba útiles, hacia aseo, administraba, tenía que llevar documentación a la Junji, entre otras. Además, no consideró que el programa de la Junji tenía una antigüedad de 18 años, es decir, la prestación en sí no era accidental, todo lo que consta en la prueba rendida en autos. Además, sostiene, que la contratación de la actora al ser de más de 8 años no podría entenderse como accidental o temporal, pues el plazo de prestación que la misma sentencia estableció, excede a todo plazo de procedencia de confianza legítima, entre otros, y que en sí, resultó ser una prestación de funciones realizada en un tiempo prolongado y no temporal. Afirma que de lo señalado, se desprende que se atenta contra la lógica en base a querer darle a la prueb

Fallo

En mérito de lo expuesto, y visto además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letras b), 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Carlos Francisco Aravena Riffo, abogado, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 02 de febrero de dos mil diecinueve, por el Juzgado del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, incorpórese a su carpeta digital y devuélvase. Redacción del abogado integrante don José Martínez Ríos. Rol N° Laboral - Cobranza-75-2019 (reh//pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa RIT T-203-2018, RUC 1840130562-5 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 02 de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular doña Mónica Soto Silva, la que rechazó en todas sus partes la acción principal por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido,

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