JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANDOVAL/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-74-2019, RUC 1940167521-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, por la que se acogió con costas la demanda deducida por doña Mariela Alejandra Sandoval Figueroa en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo ocurrido el día 03 de enero del año 2019 fue improcedente y condenándose a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1) Recargo legal del 30% por la indemnización por años de servicios por un monto de $2.000.229.- 2) Devolución del descuento del aporte de cesantía por la suma de $170.781. Asimismo, dispuso que las sumas antes indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Finalmente, se regularon prudencialmente las costas personales en favor de la demandante, en la suma de $300.000.- Contra el referido fallo, el abogado don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de la demandada Nueva Mas Vida S.A., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia fijada al efecto, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la causal prevista en el artículo 477 del Código de ramo, en donde el recurrente reprocha que la sentencia ha sido dictada con infracción del artículo 13 y 52 de la ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo. Sostiene que el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco ha infringido ambas disposiciones en el considerando cuarto de su sentencia, pronunciada en audiencia única de 14 de marzo de 2019, en el momento en que declara lo siguiente: “[…] Por otro lado, habiéndose hecho un descuento de AFC, por $170.781, y siendo la jurisprudencia de este tribunal aquella que indica que el despido improcedente impide hacer el descuento respectivo, tendrá que también ser condenada la parte demandada a la devolución de dicho descuento.” Argumenta en el sentido de que la ley no condiciona la procedencia de este descuento a que el trabajador esté de acuerdo con la causal de despido que se le aplicó, pues siempre existirá la posibilidad de que la causal de término, cualquiera que sea, no sea aceptada por éste. Señala que entender lo contrario, esto es, que en caso de que la acción por despido improcedente sea acogida por el tribunal, éste deba ordenar la devolución del descuento realizado a lo pagado por indemnización por años de servicio por el monto del aporte del empleador al seguro de cesantía, implica que el tribunal impone al empleador una sanción no prevista en la ley para el despido improcedente. Argumenta que es el artículo 168 del Código del Trabajo el que se refiere expresamente al caso en que se declare que el despido del trabajador por la causal de “necesidades de la empresa” ha sido improcedente, determinando la sanción a aplicar: un recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio. No se contempla en dicha norma ninguna sanción adicional. Por lo demás, si nos remitimos a la Ley N° 19.720, tampoco puede encontrarse artículo alguno que imponga al tribunal el “dejar sin efecto” la imputación a que se refiere el artículo 13, por acogerse la acción de despido improcedente, agregando que se trataría de una sanción inexistente, inventada por el sentenciador, y contraria a derecho. Cita en apoyo de sus pretensiones doctrina de la autora Gabriela Lanata y sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 04 de marzo de 2019, recaída en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia rol N° 23.348, considerando noveno. Finaliza señalando que, el vicio indicado, en los términos expuestos, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado correctamente el tribunal a quo las normas que se han indicado, habría entendido que la circunstancia de acogerse la demanda presentada por la Sra. Mariela Sandoval y de declararse improcedente su despido, no implica que la imputación que se hizo de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, deba dejarse sin efecto. Segundo: Que, es necesario dejar establecido q

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de la demandada Isapre Nueva Mas Vida S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada en este procedimiento el catorce de marzo de dos mil diecinueve, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor José Martínez Ríos Rol N° Laboral - Cobranza-134-2019 (aea//pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT M-74-2019, RUC 1940167521-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, por la que se acogió con costas la demanda deducida por doña Mariela Alejandra Sandoval Figueroa en

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